El comercio internacional ha
experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose
constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y
cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha
hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre
la Aduana y los particulares.
El paso del tiempo, el
avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han
posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el Agente de
Aduanas a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del
principio de buena fe, con todo lo que ello significa.
La actual Ordenanza de
Aduanas, en su artículo 220, define al Agente de Aduanas como: "un
profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita
ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de
las mercancías". Son auxiliares de comercio y actúan en todas las
operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de mercadería.
Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y
representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o consignantes
en los trámites y operaciones aduaneras. Su actuación, puede ser amplia y sin
limitaciones para el ejercicio de su gestión.
El Agente de Aduanas puede
prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de
ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que
registren en sus declaraciones.
Pero estos Agentes Aduaneros
para poder comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones,
y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en una rama más
del Derecho, y quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales
relacionadas a la importación y exportación.
A continuación
profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen,
definiciones, características, etc.
Origen y Evolución del
Derecho Aduanero.
Las aduanas existieron en
todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada
ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como
forma de recaudar fondos.
Los árabes impulsaron el
derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general
sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron
otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los
"diezmos de puertos secos y mojados".
Hasta principios de la Edad
Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política
comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se
aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.
En Roma las aduanas existen
desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien
fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la
abrió al comercio exterior.
Igualmente Génova y Pisa,
fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que
hacían por sus puertos.
Las aduanas existieron en
Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías
que se importaban o exportaban.
Los fenicios, grandes
navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de
importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes
comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se
convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los
países vecinos.
Venecia ofrecía las mayores
franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo
extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.
En la Edad Media, Italia,
Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y
exportadoras.
A principios del siglo VIII,
España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y
llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban
de un lugar a otro.
Fernando III (1.199 – 1.252)
al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer
cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.
Alfonso el Sabio (1.226 –
1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca
entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos
de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado
número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a
los comerciantes.
En materia aduanera, el
monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el
completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso
conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.
Definición del Derecho
Aduanero.
Es el conjunto de normas de
orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio
aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a
través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.
Importancia de la
Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio Internacional.
El Derecho Aduanero resulta
de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que
constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el
régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes
navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de
las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales.
Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo,
comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
Características del Derecho
Aduanero.
1- Es Derecho Público
porque:
a) El Estado es sujeto
esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y
b) Confiere al mismo Estado
prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio,
privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.
2- Es de orden público, ya
que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de
interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante
todo.
3- Es una nueva rama del
Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas
distintas de las demás y autónomas.
Facilidades del Derecho
Aduanero.
1- Fomentar y proteger el
desarrollo económico.
2- Percibir un tributo
manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.
3- Proyectar y preservar el
status político y social.
4- Garantizar la salud y las
condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
5-Suministrar informaciones
estadísticas.
6- Lograr una actuación de
carácter ético y de solidaridad humana.
Territorios Mayores y
Territorios Menores.
Los Territorios Mayores: Es
también conocido como Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para
realizar las operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en particular
los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles,
atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás
lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia, de tal
manera que por lo menos tengan designados funcionarios estables para su
control.
Los Territorios Menores:
Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio
aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este caso cabe acotar
que, de realizarse una operación aduanera en Zona Secundaria, a partir del
momento en que se haga presente el personal de la aduana en dicho lugar y hasta
que éste concluya con sus funciones específicas, esa porción de Zona Secundaria
Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria Aduanera". Es por
esta razón, que los servicios de los funcionarios aduaneros prestados en la
Zona Secundaria Aduanera se considerarán extraordinarios y en consecuencia el
operador deberá pagar por ellos un cargo que no es exigible cuando las
operaciones se realizan en la Zona Primaria Aduanera.
Territorio Aduanero General.
Es el ámbito nacional donde
se aplica un sistema general arancelario y de restricciones económicas al
comercio exterior.
Territorio Aduanero
Especial.
Es el ámbito nacional donde
se aplica un sistema arancelario y de restricciones económicas especial a las
operaciones del comercio exterior.
Diferencia entre el
Territorio Aduanero y el Territorio Político Venezolano.
El Territorio Aduanero (TA):
Es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un
estado son plenamente aplicables.
El Territorio Político (TP):
Supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del
régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y
el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del
régimen aduanero (puertos libres y zonas francas).
Implicaciones de la
Legislación Aduanera en el Comercio Internacional.
* Determinar y recaudar las
obligaciones tributarias causadas por la entrada y salida de mercancías.
* La resolución de los
reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
* Impedir las importaciones
y exportaciones ilícitas.
* La prevención, persecución
y sanción de las infracciones aduaneras.
Definición de Conceptos
Fundamentales. Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas,
relativo al Sistema Aduanero Automatizado.
1- Boletín de Liquidación:
Formato electrónico emitido por el sistema aduanero automatizado que contiene
el código de seguridad del sistema para realizar el pago de los gravámenes y
demás tributos exigibles en las Instituciones Bancarias autorizadas.
2- Certificado de
Confirmación de la Extracción: Formato emitido por el sistema aduanero
automatizado para que confirme la extracción de mercancías del territorio
nacional.
3- Clave de Seguridad:
Código de ingreso al sistema aduanero automatizado que tiene cada usuario
autorizado del Servicio Aduanero, para transmitir y procesar electrónicamente
información ante la Administración Aduanera y Tributaria.
4- Confirmación de
Extracción: Proceso mediante el cual se verifica en el sistema aduanero automatizado
la extracción de las mercancías del territorio nacional una vez registrado el
respectivo manifiesto de carga.
5- Consolidador de Carga:
Operador distinto al porteador que transporta en el vehículo de éste, carga en
forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más
consignatarios finales.
6- Criterios de
Selectividad: Los parámetros selectivos o aleatorios computarizados creados
sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el sistema aduanero
automatizado para el tratamiento de las declaraciones registradas, cuya
aplicación establecerá el reconocimiento electrónico, documental o físico.
7- Desaduanamiento:
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las
mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro
régimen aduanero.
8- Descarga Manual del
Manifiesto: Opción del sistema aduanero automatizado que permite para cancelar
manualmente un manifiesto de carga, cuando por causas debidamente justificadas
no fuere posible realizarlo por los medios establecidos en este Reglamento y en
los manuales de normas y procedimientos.
9- Desconsolidación
Electrónica: Operación en el sistema aduanero automatizado que permite la
desconsolidación de carga de un documento de transporte matriz
"master" en cada uno de los documentos de transporte propios
"house".
10- Desconsolidación Física
o Desagrupaje: Acción que realiza el consolidador o si representante autorizado
de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada
consignatario, conforme a los documentos de transporte propios
"house" emitidos una vez que la misma ha ingresado a los recintos,
almacenes o depósitos aduaneros autorizados.
11- Endoso en Procuración o
Representación: Acto único mediante el cual l documento de transporte con la
firma y fecha al dorso o respaldo del mismo, es entregado por el consignatario
de la mercancía o su representante legal a un agente de aduanas con el fin de
que éste realice, en nombre y por cuenta de aquél, exclusivamente los trámites
inherentes al desaduanamiento de las mercancías sin que ello implique la
transferencia de propiedad de las mismas.
12- Generación Electrónica
del Manifiesto de Carga a partir de un Tránsito Aduanero: Procedimiento en el
sistema aduanero automatizado que permite generar el respectivo manifiesto de
carga en la aduana de destino, a partir de una declaración de tránsito aduanero
que ha finalizado.
13- Generación Electrónica
de la Declaración de Tránsito Aduanero a partir de una Declaración en caso de
Extracción: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite
generar la declaración de tránsito aduanero, a partir de una declaración en
caso de extracción de mercancías del territorio nacional.
14- Localización de
Mercancías: Operación en el sistema aduanero automatizado mediante la cual el
responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado, indica el
almacén donde ha ingresado la mercancía relacionada en un manifiesto de carga
por parte del transportista, porteador o su representante legal.
15- Matriz de Coeficientes
de Perfeccionamiento (MCP): Cuadro en el sistema aduanero automatizado que
relaciona materias primas, insumos, partes o piezas requeridas para el perfeccionamiento,
combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, ensamblaje o producción de un
bien final destinado a la nacionalización, reexportación, exportación o
reimportación.
16- Memorizar: Operación del
sistema aduanero automatizado que permite transmitir un manifiesto de carga o
de encomienda en forma anticipada, bajo una condición no oficial, hasta tanto
se proceda al registro del mismo.
17- Número de Referencia del
Declarante: El número que el agente de aduanas y los usuarios exceptuados del
uso de agente de aduanas asignan en la declaración para su control interno.
18- Número de Registro: El
número que en forma automática asigna el sistema aduanero automatizado cuando
el manifiesto de carga o la declaración han sido transmitidos electrónicamente
y registrados a los fines previstos en la normativa aduanera.
19- Porteador: Toda persona
que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato
de transporte de mercancías con un cargador, a los fines de efectuar o hacer
efectuar el transporte, bajo cualquier modalidad.
20- Programa de
Perfeccionamiento: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante
el cual los usuarios autorizados conforman los bienes transformados,
combinados, mezclados, rehabilitados, reparados, ensamblados, producidos o
sometidos a cualquier otro tipo de perfeccionamiento, utilizando para ello la
matriz de coeficientes de perfeccionamiento con el objeto que los mismos sean
nacionalizados, reexportados, exportados o reimportados.
21- Reconocimiento Electrónico:
Procedimiento mediante el cual se verifica electrónicamente la consistencia de
la información ingresada por el declarante, con la contenida en la base de
datos y las configuraciones del sistema aduanero automatizado.
22- Registro: Acción del
sistema aduanero automatizado, solicitada mediante una transmisión electrónica,
que da por presentado y aceptado un documento electrónico en forma definitiva,
tal como el manifiesto de carga y la declaración.
23- Registro de la Matriz de
Coeficientes de Perfeccionamiento: Acción en el sistema aduanero automatizado
por el cual los usuarios registrados registran la matriz de coeficientes de
perfeccionamiento (MCP) que será utilizada posteriormente en los procesos
respectivos.
24- Registro del Programa de
Perfeccionamiento: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante
el cual los usuarios registran los programas de perfeccionamiento.
25- Relocalización de
Mercancías: Acción que realiza el responsable del recinto, almacén o depósito
aduanero autorizado a través del sistema aduanero automatizado, que le permite
una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en el sistema indicando
el nuevo almacén o su nueva ubicación dentro del mismo, si fuere el caso.
26- Salvar Localmente:
Acción del sistema aduanero automatizado que permite guardar los datos
procesados en el computador del usuario.
27- Transmisión Electrónica:
Acción de enviar a través del sistema aduanero automatizado el manifiesto de
carga y la declaración, así como cualquier otra acción o envío de documentos,
actas o formatos que se incorporen al sistema por medios electrónicos.
28- Usuarios del Servicio:
Aquellos funcionarios del Servicio Aduanero, Auxiliares de la Administración
Aduanera y Tributaria y las demás personas naturales o jurídicas autorizadas
para ingresar al sistema aduanero automatizado.
29- Validación: Acción
solicitada al sistema aduanero automatizado a los fines de que se active el
módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o aleatoria o ambas,
asignará el canal correspondiente para el reconocimiento respectivo.
30- Validación del Tránsito
Aduanero: Acción del sistema aduanero automatizado que permite una vez recibida
en la aduana de destino la mercancía objeto del tránsito, confirmar
electrónicamente a la aduana de partida el recibo y finalización del tránsito
aduanero.
31- Verificación: Acción del
sistema aduanero automatizado que permite constatar, tanto a nivel local en el
computador del usuario como en el sistema, la exactitud de los datos a ser
transmitidos.
32- Zona de Almacenamiento:
Área integrada por patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general,
por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones
inmediatas y conexas con la carga.
Conclusión
Las Aduanas son oficinas públicas
cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o
extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios
aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico.
También se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las
importaciones y exportaciones de mercancías.
Estas aduanas están bajo
supervisión del SENIAT debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en
materia de tributos, causados por el paso de mercancías en general en
cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.
Es importante señalar que
las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del
país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigida en todos
aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos
aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro
de objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar
a implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país
subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.
Se entiende por operación de
tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de
destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos
fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde
comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera
por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito
aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito.
En cuanto al tránsito
aduanero, se puede decir que es el transporte de mercancías desde una oficina
aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito
aduanero. Tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte
como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas
y desventajas.
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