Entre las nociones fundamentales del Derecho Internacional
Privado cabe citar los puntos de conexión: elementos de la relación jurídica
—nacionalidad, domicilio, lugar en que se realiza un acto— que sirven para
determinar la norma material aplicable (calificación del supuesto de hecho) y
averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del tribunal
hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los
valores intangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no
pueden ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley
(sumisión a una norma de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de
sustraerse a los efectos de una ley propia).
Formulación del problema
¿Qué caracterizó la evolución historica del derecho
internacional privado?
Planteamiento del problema
La ciudad antigua estaba fundada sobre la religión, las
teocracias explotaban el fanatismo religioso y en las sociedades imperaba un
desprecio hacia los extranjeros.
Objetivo general.
Conocer la importancia de la evolución histórica del derecho
internacional privado.
Objetivos especificos.
-establecer las diferencias entre el derecho internacional
público y derecho internacional privado.
-comprobar si los convenios y los tratados internacionales
son las causas que dan inicio a las relaciones comerciales entre los diferentes
grupos.
-analizar cuales son las causas que originan los conflictos
de leyes.
Sistematización del problema
¿Cuál es la diferencia entre las fuentes del derecho
internacional público y las fuentes del derecho internacional privado?
¿Qué secretaría certifica y hace las traducciones cuando
corresponda, y en qué tiempo presenta la solicitud ante el gobierno extranjero?
¿Cuáles efectos produjo la revolución francesa a favor de los
extranjeros?
¿Cuál es la diferencia entre territorialidad y
extraterritorialidad de las leyes?
Marco teórico
1.1-CONCEPTO DE LOS DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rige
las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece
y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden. Es por ello
que el Derecho Internacional Público designa el ordenamiento jurídico de la
comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o "Derecho de
gentes", expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no
escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de
Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público
son los Estados y las Organizaciones Internacionales.
Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas Jurídicas
llamadas a regular las relaciones surgidas en la Sociedad Internacional entre
Personas Privadas. Determina el ordenamiento jurídico competente para regular
las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material
interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería.
1.2-LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; LUGAR DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: Es el conjunto de
relaciones sociales que rebasa el marco de una Comunidad Estatal, la cual surge
como una necesidad de relaciones de Derecho y Obligación, ya que en toda
Sociedad, fórmenla hombres o Naciones, la libertad de cada uno está limitada
por la del otro, y tanto el hombre como el Estado precisan someterse a un
sistema de reglas Jurídicas.
Existen relaciones Internacionales que no tienen cabida en el
Derecho Internacional Público, por ser de orden privado. Las reglas que norman
esas relaciones tienen como destinatarios a entes o personas privadas (Personas
físicas o Personas Morales o Jurídicas). Las relaciones Jurídicas
Internacionales de Orden Privado esencialmente al amparo de la diversidad de
las legislaciones particulares de los diferentes Estados, corresponde a los
Estados unilateralmente su reglamentación mediante sus propias Leyes Nacionales
o recurriendo a la Concertación de Tratados.
En principio, el ámbito de vigencia de un ordenamiento es el
territorio del Estado, pero la actividad de las personas puede desarrollarse
también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales de otros
países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales
actos; el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de
cada ley, y determinar si determinados preceptos, en supuestos concretos, son
de aplicación fuera del territorio del Estado del que provienen y en qué
medida.
1.3-DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
No, nos vamos a referir directamente a las denominaciones hechas por los
juristas americanos y europeos del 1834 hasta el 1923, de sí se llamó Derecho
Internacional Privado; Derecho de Colisión o Conflictos de Leyes, etc. etc. Sino
a la denominación dada en la expresión "INTERNACIONAL", es decir, a
las variadas acepciones que tiene la expresión "INTERNACIONAL".
Ejemplo: Cuando se habla de "Comercio Internacional" se tiene en
cuenta no sólo la esfera de relaciones entre Estados, sino también las
relaciones entre firmas, Empresas y Organizaciones de diferentes Países. Cuando
se habla de "Vida Internacional", se piensa tanto en las relaciones
entre diferentes Estados como en las relaciones entre Organizaciones y
Ciudadanos de distintos Países. En la denominación "Derecho Internacional
Privado", la expresión Internacional tiene otro sentido, que es regular
las relaciones que trascienden los límites del sistema jurídico de un Estado
Nacional, en las que los participantes no son los Estados, sino Personas
Físicas y Morales pertenecientes a diferentes Estados. Mientras que en la
denominación "Derecho Internacional Público" la expresión
Internacional tiene otro sentido, que es la de regular las relaciones entre
Estados, constituye un sinónimo de "Interestatal".
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son:
A).- La Nacionalidad; B).- La Condición de los Extranjeros; C).- Los Conflictos
de Leyes; y D).- Los Conflictos de Jurisdicciones.
1.4-ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; EDAD
MEDIA;
EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD MEDIA: En las
teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la
idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se
establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base
al criterio religioso. "La religión domina los ámbitos de la vida Pública
y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera
cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas".
La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea
religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee
la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el
que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin
embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los
extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que
ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la
economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia. En
el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que
se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para
hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían
infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación.
1.4.1-EDA MEDIA: En la temprana Edad Media, los diferentes
Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus
propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la
Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en este sistema la ley propia
de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la
ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren
graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una
mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos,
no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.
1.4.2-EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LA EDAD
MEDIA: El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron resistir el peso
de la Influencia Comercial debido a razones políticas. Observamos que
paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas
limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para
transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de
ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La
Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción,
quedando abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de
Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual fuere su País y su
Gobierno.
1.5- CONDICIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN LAS COLONIAS EUROPEAS;
LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIEVAL; EVOLUCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR DEL SIGLO XIX: La Política colonial de España en
materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y
Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones
implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad
recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso
del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones
con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se
hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y
el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa. Los
Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los Países Bajos,
España e Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la Princesa Ana
de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes
que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la política de hostilidad
recíproca adoptada por las Naciones Europeas.
1.5.1-CONFLICTOS DE LEYES EN EL PERÍODO MEDIVAL: En Italia,
donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana,
algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir
donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las
otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo
que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas
Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes,
conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes
entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad
consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que
regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba a Módena para
Testar, ¿Conforme a cuáles estatutos tendría que estar hecho este testamento, a
los de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un
Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra cuidad distinta a la
suya? Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.
1.5.2- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES:
Antes de pasar a analizar en su evolución las diversas doctrinas orientadas a
resolver los Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad y
Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de
otro. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos
está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La
Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley
Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna
otra, dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado
territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial, cuando la
validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos
Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez
Nacional puede aplicar la Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya
a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el
mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero contrae matrimonio en España, las
condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley
de dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez
aplicaría su propia Ley si ésta fuese territorial.
1.5.3- EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A PARTIR
DEL SIGLO XIX: Con el crecimiento de las Relaciones Privadas Internacionales se
multiplican los problemas que éste genera, fomentando la necesaria búsqueda de
solución a los mismos; mediante disposiciones Nacionales o a través de
Convenios. A partir del siglo XIX, el Derecho Internacional Privado obtiene un
mayor desarrollo en todos los Países, adquiriendo un carácter particular, la
condición jurídica del extranjero experimenta una significativa mejoría;
llegando a Reglamentarse los Derechos que éstos pueden Disfrutar en
disposiciones legislativas, la Nacionalidad y Los Conflictos de Leyes, son
también materias objeto de disposiciones cada vez más amplias y precisas, resultado
de los Intercambios Económicos que generan el desarrollo de la Industria y el
Transporte.
1.6-FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; CLASIFICACIÓN
"FUENTES NACIONALES Y FUENTES INTERNACIONALES": Una de las
diferencias marcadas del Derecho Internacional Público con el Derecho
Internacional Privado, consiste en que las Fuentes del Derecho Internacional
Público son únicamente Internacionales:-Los Tratados y Las Costumbres
Internacionales. Mientras que el Derecho Internacional Privado, tiene dos Clases
de Fuentes:
Fuentes Nacionales: son aquellas que se enmarcan en el orden
Jurídico de un País determinado.
Y éstas a su vez se dividen en dos; Directas como son: La Ley
Escrita: suelen estar dispersa entre diferentes leyes, códigos y reglamentos;
La Jurisprudencia: es la opinión o criterio emitido por los jueces en sus
decisiones sobre una cuestión legal; y La Costumbre: comprende como reglas
creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado
otorgándosele carácter de obligatoriedad y carácter jurídico; e Indirectas como
La Doctrina: son las opiniones en su conjunto de los más calificados
tratadistas en las ciencias del derecho, en este caso en el Derecho
Internacional Privado.
Fuentes Internacionales: son aquellas que resultan de la Voluntad
de más de un Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados.
Se dividen como fuentes Directas en de; Carácter Contractual:
que son los Tratados Internacionales - expresados por escrito: es un acuerdo
celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el
Derecho Internacional llamado a regular sus relaciones mediante la creación de
derechos y deberes mutuos; y, los de Carácter Consuetudinario: que son la
Costumbre Internacional – en forma Tácita: es una práctica continua y reiterada
de los Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arreglo a una
norma jurídica, que su observancia, por tanto, es obligatoria.
Cuestionario complementario de la asignatura Derecho
Internacional Privado
Definir Derecho Internacional Privado. Es el Conjunto de
normas jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas entre la sociedad
internacional y las personas privadas. Es el vínculo que existe entre una
persona física o moral con su la comunidad internacional. O con el estado que
lo recibe.
Concepto de Derecho Internacional público. Es un conjunto de
normas jurídicas que se encarga de regir las relaciones jurídicas entre los
Estados.
La Comunidad Internacional. Está compuesta por todos los
países representados en la ONU. Y podemos decir, que está conformada por todos
los actores del sistema Internacional que comparten ideología.
Objeto del Derecho Internacional Privado. Es estudiar las
normas internas de los estados en materia civil, Tratados Internaciones, los
convenios, así como el papel que desempeñan las organizaciones internaciones en
la regulación de los derechos de gentes. Otro objeto del Derecho Internacional
Privado es darle a conocer a las personas extranjeras sus deberes, respecto a
las leyes del país visitado.
Lugar del Derecho Internacional Privado. Es una rama del
Derecho Público y en la actualidad tiene una gran importancia, ya que a través
del Derecho Internacional Privado, se pueden resolver conflictos en las
relaciones internacionales y las personas tanto físicas como morales.
Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos que son
NACIONALES E INTERNACIONALES
Dentro de las fuentes nacionales tenemos: La Ley,
la Jurisprudencia, la Costumbre y la Doctrina.
a) La ley: como fuente del Derecho Internacional Privado,
señala que las legislaciones de diferentes países, contienen una serie de
reglas concernientes al derecho internacional privado.
b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por
los jueces en su decisión sobre una cuestión legal, tiene una importancia
determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.
c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como
reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a
cuyas observancias la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.
d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones
en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho,
en este caso en derecho internacional privado.
Diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho
Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado es el vínculo que
existe entre una persona física o moral con su estado receptor. Mientras que el
Derecho Internacional Público se encarga de regular las relaciones jurídicas
entre los estados,
Evolución Histórica del Derecho Internacional Privado. Desde
la antigüedad, la religión o absorción por la conquista entre los pueblos, la
vinculación mercantil, la imposición de leyes a todo elemento extraño a la
nación, los tratados y el patrocinio de los extranjeros, van caracterizando la
evolución del derecho internacional privado. Pues desde entonces, algunos de
esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y nacionales, además
contenían ascensionalmente normas especiales de derecho privado internacional,
señalaban el derecho aplicable, abordaban la competencia judicial, el
procedimiento e incluso la ley aplicable.
Definición de nacionalidad. Es el vínculo jurídico que une a una
persona o agrupación con un estado determinado con todas sus consecuencias de
deberes y derechos. También se puede definir como la institución jurídica a
través de la cual se relaciona una persona física o moral con el estado.
Concepto de Ciudadanía. Es el conjunto de derechos políticos
que le corresponden a los nacionales de un estado determinado. Es el conjunto
de derechos políticos que pueden disfrutar los nacionales.
Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía. Cuando hablamos
de nacionalidad podemos decir que es el vínculo que une a una persona o
agrupación con un estado determinado, mientras que la ciudadanía es el conjunto
de derechos políticos que le corresponde a los nacionales de tal estado. Se
puede ser nacional, sin ser ciudadano.
Personas Físicas del Derecho Internacional Privado. Son
aquellas que son susceptibles de poseer una nacionalidad.
Personas Morales del Derecho Internacional Privado. Las
personas morales son entidades o establecimientos originados en un particular o
el Estado para, mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y ser
sujeto de derecho.
Regla para obtener la Nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
La renuncia pura y simple no basta para perderla
Toda persona tiene derecho de cambiar de nacionalidad
La nacionalidad de origen no puede transmitirse de generación
en generación
La Naturalización. El fundamento de la naturalización lo es
la voluntad
Es una institución en virtud de la cual una persona, sin
obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o jus sanguinis, vinculo
alguno con un país determinado, adquiere ese derecho con los respectivos
deberes.
La Doble Nacionalidad. Esta ocurre cuando un individuo puede
mediante determinados mecanismos poseer la nacionalidad de dos estados, esto se
da porque la nacionalidad se puede adquirir por diversos sistemas. Es la doble
ciudadanía se adquiere por la naturalización, por su matrimonio, y por su
opción.
Conflictos de la doble nacionalidad. Esta puede ocasionar
conflictos con las obligaciones militares, la protección diplomática, la
aplicación de leyes de una y otra nacionalidad.
Diferentes Doctrinas en Materia de Nacionalidad. Arias Núñez
Luis. Derecho Internacional Privado. Edición 1994. Editora Centenaria.
David, Rene. Los grandes Tratadista Jurídicos Contemporáneo.
Vedros. Derecho Internacional Público.
Diferentes Doctrinas en Materia de Ciudadanía. Están la que
señalan que la nacionalidad es indispensable para obtener la ciudadanía, son
las Legislaciones Nacionales que fijan las condiciones para obtener la
ciudadanía.
Sujetos de Calidad Nacional en Derecho Internacional Privado.
Estos sujetos no son más que las personas físicas y las personas morales.
Diferentes Sistema de Adquisición de la Nacionalidad. Se
conocen tres que son: el jus sanguinis que se determina por su filiación, el
jus solis determinado por el lugar de nacimiento y el mixto que es una
combinación de ya enumerada.
Naturalización Ordinaria, Individual y Privilegiada.
Ordinaria: Es la que se formula mediante declaraciones
expresa, o más bien por voluntad, por las personas que reúnen determinadas
condiciones contempladas por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes,
matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio nacional etc.
Individual: Es cuando opera en virtud de solicitud expresa
del interesado.
Privilegiada: Es la que otorga el presidente por decreto, a
aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa, por haber
prestado servicios a la Republica (Art. 18 ley 1683 sobre naturalización.)
Tratados Internacionales Suscritos Por la República
Dominicana en Materia de Nacionalidad.
La Convención de Montevideo sobre Nacionalidad del 28 de
Diciembre del 1963.
La Convención Sobre Nacionalidad Sobre la Mujer Casada
Febrero de 1957.
El Convenio de doble Nacionalidad entre Republica Dominicana
y España del 15 de mayo del 1968
Pérdida de la Nacionalidad. Los derechos de nacionalidad se
pierden por, condenación irrevocable de traición, por espionaje o conspiración
contra la República, o por tomar las armas y prestar ayuda y participar en
cualquier atentado contra ella. Y por adoptar otra nacionalidad diferente a la
dominicana, de un país o estado que no tengamos un acuerdo internacional.
Readquisición de la Nacionalidad. Se podrá readquirir la
nacionalidad dominicana en el caso que señale la ley de naturalización ley
1683, siempre que la implicada una declaración en tal sentido en la Secretaria
de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su residencia en el país, sino
la ha hecho antes (Art. 22 ley 1683).
Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La prueba de la
nacionalidad dominicana es el documento que lo identifica como dominicano que
se conoce como cédula de identificación personal y electoral (ley 6125 del primero
de enero del 1963 sobre la cédula de identificación personal.
Logros con las Reformas Constitucionales en Materia de
Nacionalidad Ciudadanía. Los únicos cambios o logros alcanzados a través de las
reformas constitucionales en esta materia son, los referidos en el párrafo 4,
que autoriza la doble nacionalidad y prohíbe a quienes adquieren otra
nacionalidad optar por la presidencia de la República.
Importancia del Derecho Internacional Privado. Tiene una
importancia trascendental, ya que a través del mismo se han ido estableciendo
sistemas adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que son los
objetos de sus estudios, nacionalidad: condición de los extranjeros, conflictos
de leyes, conflictos de jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre
estados, con objetivos, objeto y sujetos específicos que le distinguen.
Cómo Evolucionan los Extranjeros en la Edad Media. Fueron
pasando de condiciones militativas legales sin ningún derecho, a otro cadáver
mas abierto y permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron
vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del arbitraje se pasa
al feudalismo, en tanto que en la gran potencia de este tiempo, en España los
extranjeros gozaban de mayor consideración, aquí aparecen los principios del
derecho privado con la revolución francesa.
Evolución del Derecho Internacional Privado Partir del siglo
XIX. La verdadera evolución del derecho internacional privado ocurre a partir
del siglo XIX, con las personas extranjeras del territorio europeo, a partir
del siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de vista
doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en todo los países,
adquiriendo, conforme al desarrollo histórico de cada uno de ellos, un carácter
particular.
Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana. Esta se prueba por
medio del acta de nacimiento y por (ley 6125 del año 1963) mediante la cedula
de identidad electoral. Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la
ley 208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del país de origen.
Nacionalidad de las Personas Morales o Jurídicas. La
nacionalidad de las personas morales es aquel bajo cuyas leyes y formalidades
de constitución se ha realizado.
Determinar la Nacionalidad de las Personas Morales. La nacionalidad
de las personas morales es la del país donde tiene lugar la explotación. La
nacionalidad de las personas morales será la del país de su domicilio social
considerando este como el lugar en el que se ejerce la dirección de la
sociedad.
Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los buques y las
aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado en que estén matriculados, los
estados conceden estas matriculas si estos cumplen con los requisitos para su
inscripción, lo cual le da derecho a enarbolar su pabellón o bandera.
Criterio utilizado en República Dominicana para la
Nacionalidad de las Personas Morales. Según lo expresa el artículo 10 de la Ley
General de las Sociedades Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades
comerciales constituidas en la República Dominicana de acuerdo con las leyes
nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no haya sido
expresamente contenido en el contrato social". O sea que con este artículo
ratificamos que utilizamos él Criterio de la constitución o incorporación Condición Jurídica de los Extranjeros en la República
Dominicana. Cuando hablamos de condición jurídica de los extranjeros entendemos
por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que gozan las personas que no
forman el grupo de los nacionales. La condición de los extranjeros consiste en
determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres
preceptos regulan el régimen jurídico de los extranjeros en República
Dominicana.
a) La constitución.
b) Las leyes.
c) Tratados internacionales.
Entrada y Permanencia de los Extranjeros en República
Dominicana. En República Dominicana el régimen de entrada, permanencia, salida
y expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del 14 de abril de 1939 y el
reglamento de emigración No. 279 del 12 de mayo de 1939.
Algunos Tratados Suscrito por República Dominicana, en
Materia de Régimen extranjeros:
1) La convención sobre condición de extranjero, suscrita en
la habana, el 20 de febrero de 1926.
2) La convención sobre derechos y deberes de los estados
celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la República Dominicana el 15
de noviembre de 1934.
3) La convención relativa a los derechos de los extranjeros,
celebrada el 29 de de enero de 1902, en México.
4) Declaración universal de los derechos humanos, el pacto
internacional de derechos civiles y políticos.
Conflictos de Leyes. Los conflictos de leyes surgen o nacen
de las diferencias entre las legislaciones o cuando existen puntos de conexión
que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos
o más Estados.
Teoría en Materia de Conflictos de Leyes:
1- Teoría de Savigny
2- Teoría de Pillet
3- Escuela francesa del siglo XVI
4-Teoría de los estatutos
Doctrina en Materia de Conflictos de Leyes:
a) La escuela de la personalidad del derecho
b) La escuela de la territorialidad
c) La escuela intermedia que establece un equilibrio entre la
territorialidad y la extraterritorialidad.
Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo Dominicano.
Un conflicto de leyes puede ser positivo o negativo en cuanto al derecho
positivo dominicano tiene por regla de que uno de los países reivindica la
competencia para su propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el
conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra, afirma o
entiende que la competencia le corresponde totalmente.
Ley de Autonomía en Materia Contractual. Los contratos se
rigen por la ley expresa o presumible designada por las partes. A esto lo que
se llama ley de autonomía.
Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado que cuando la
voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley donde se celebró el contrato,
o la de donde se ejecuta o produce sus efectos.
Solución a los Conflictos de Leyes en el Orden Internacional.
Los conflictos de leyes constituyen conflicto entre Estado; o conflicto de
soberanía, por lo tanto se necesita tanto la intervención del derecho
internacional, las divergencias surgen bajos dos aspectos que son:
1ro. Los puntos de conexión varían de un país a otro. (ej. El
estatuto personal se le conecta en los países anglosajones al domicilio y no a
la nacionalidad).
2do. El contenido de las categorías, es decir, la
calificación. (ej. Las sucesiones, la prescripción extintiva etc.). Los jueces
nacionales deben solucionar problemas como: El reenvío y la calificación.
45) El Reenvío en Derecho Internacional Privado
El reenvío tiene lugar cuando existe un conflicto negativo
entre dos Estado y hay que decidir cual es la ley competente. O sea que las
reglas de conflictos de dos o más Estados consideren aplicable una norma
jurídica distinta a la de ellos
Diferentes Planteamientos en Materia de Reenvío. El reenvío
puede ser de primer grado o reenvío simple ; cuando la regla del conflicto del
tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjero, y esta
a su vez señala como competente la regla del propio tribunal juzgador. Y
segundo grado o reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de conflicto del
segundo país remite no a la ley del juez que conoce el asunto, sino a la ley de
un tercer país.
Caso Forgo. Ley de Forgo: La admisión del reenvío (conflictos
de leyes), en la jurisprudencia se inicia, así lo admiten la mayoría de los
autores que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la
sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío adquirió notoriedad. Este caso
enfrento las leyes sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia de
Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos parientes colaterales de
Forgo.
Desarrollo del Reenvío en Nuestra Legislación. En el Derecho
vigente dominicano no encontramos disposición alguna que trate el reenvío ni
para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro que nuestro Código Civil
es eminentemente territorialista.
El Reenvío en Materia de Competencia Judicial. El tema del
reenvío se analiza generalmente a la luz de la competencia legislativa, y la
jurisprudencia nos proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende los los
limites de la competencia legislativa y penetra en el ámbito de la competencia
judicial. En un conflicto entre España y Francia se soluciono mediante la
aplicación del artículo 20 de la Real Orden Española de 1887declara competente
el tribunal del lugar de destino de la cosa, para resolver los conflictos
surgidos por cusas de reenvío.
Competencia de la lex civiles Causae. Se ha sostenido la
argumentación, bastante valida, de que la calificación es una cuestión previa a
la determinación de la ley competente. Esa tesis es la que, precisamente abona
a favor de la lex civiles como ley competente para fijar la calificación.
Conceptuar Orden Público Según Nuestra Doctrina. Es un
conjunto de normas jurídicas destinada a regular el comportamiento de los
nacionales y lo extranjeros en nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana al
ser un sistema territorialista se reduce la aplicación de la norma jurídica
extranjera. Ya que son todas de orden público, y se imponen a las convenciones
particulares como lo expresa en su artículo 6 el Código Civil Dominicano.
Fraude a la Ley Según Nuestra Doctrina. El fraude a la ley
consiste en la relación de un acto intencional para evadir una disposición
legal o un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno.
Importancia de los Términos Fraude a la Ley y Orden Publico
Para la Aplicación de Leyes Extranjeras. El fraude a la ley propende a evitar
la aplicación de la norma jurídica extranjera utilizada artificiosamente por el
fraudulento, con el propósito de evadir la inoperatividad de la norma jurídica
nacional. El orden público supone la existencia de un conflicto de leyes y que
la norma determine la competencia de las normas jurídicas extranjeras, las
cuales no se aplican por presentar una oposición al orden público.
Divergencia de las Naciones del Orden Público en Derecho
Interno y Derecho Internacional. Cuando hablamos de orden público en derecho
interno, podemos decir que es el conjunto de reglas que se impone únicamente a
los nacionales, en cambio el orden público internacional no hace distinción de
nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.
Efectos del Orden Público. Los efectos del orden público
impide la aplicación de cualquier norma jurídica extranjera competente.
Elemento del Fraude a la Ley. La intención fraudulenta, o de
burla la ley, es el elemento característico de la noción del fraude a la ley.
Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de Cónsul Dominicano en o
Otro País. Sí. Siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad dominicana.
Naturaleza Jurídica del Orden Público. Se sostiene que el
orden público se lo sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la
que lo considera como una medida excepcional para impedir la aplicación de la
ley extranjera; y la que le otorga la categoría de principio o de regla cuya
competencia es estimada normal.
Analiza el Régimen Matrimonial de los Extranjeros en
República Dominicana. La condición de los extranjeros consiste en determinar
los derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora bien con relación
al régimen matrimonial de los extranjeros queremos decir que estos al contraer
matrimonio con una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los
requisitos establecido por la ley.
Que Institución Nombra los Embajadores y Cónsules de
República Dominicana en Otros Países. El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo
Definición. Es el poder que ejerce la administración y manejo
de todos los bienes del estado. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente
de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.
Características.
A- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente
de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional
consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la
Vicepresidencia de la República. Establecido en el Art.49 Constitución de 2002
Rep. Dom. (Actualmente dicho articulo, esta en modificación). Es ejercido por
el presidente, el cual es electo por votos directos de cada uno de los
ciudadanos de esta nación.
B- Para ser Presidente de la República se requiere: 1.- Ser
dominicano de nacimiento u origen. 2.- Haber cumplido 30 años de edad. 3.-
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 4.- No estar en
servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a
la elección. Art. 50
C- El Presidente de la República es el jefe de la
administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la
República y de los cuerpos policiales. Art. 55
Ejercicio de la función ejecutiva. En los Estados primitivos
y aún en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercían ellos
solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el
poder judicial, fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera
ejercido por otros magistrados, aunque reservándose la prerrogativa de resolver
ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carácter penal o de
carácter civil, los cuales por supuesto no se distinguían entonces unos de
otros. Mucho más tarde cedieron, aunque por fuerza de la presión popular, el
popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el poder
legislativo.
Por esas circunstancias, el poder judicial es un poder bien
definido, lo mismo que es bien definido el poder legislativo. Cuesta poco
esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es
juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe
con bastante precisión lo que es legislar y lo que juzgar.
Al ceder los dos mencionados poderes, los monarcas se
quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder múltiple y
complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de
Montesquieu, se conoce con el nombre de poder ejecutivo. Hoy lo llamamos
también función ejecutiva. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es
fácil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que poder ejecutivo
significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresión
literal, esa definición estará bien. Pero si nos remontamos a la historia de
las instituciones, en la forma que lo hemos hecho al comienzo de este punto,
nos convencemos de que la definición ya dicha es insuficiente o incompleta.
Su principal función es poder ejecutar las diferentes leyes y
realizar todos los múltiples negocios del estado, que no pueden expresarse en
forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos de gestión, del
patrimonio del estado. el personificar el estado en la relaciones con los demás
estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que
precedan y siguen la votación de las leyes, y a la expedición de la sentencia
de los tribunales. Entre los actos de acción de las leyes, se incluyen muchos
que son ejecución, cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitución, que
es la primera ley del estado.
El poder ejecutivo, históricamente, considerado, y este
concepto histórico ha encontrado eco y expresión en todas las Constituciones,
es no sólo el poder de ejecutar las leyes, sino también el de realizar todos
los múltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o
sentencias; el de realizar todos los actos de gestión del patrimonio con los
demás Estados y también el de realizar todos los actos previos o ulteriores que
preceden y siguen la votación de las leyes y a la expedición de las sentencias
de los tribunales. Entre los actos de ejecución de las leyes, se incluyen
muchos que son ejecución, cumplimiento o puesta en obra de la misma
constitución que es la primera ley del Estado.
presidente electo y juramentándolo. Regla general sobre el
juramento esta en el Art. 6 de nuestra constitución
Atribuciones del Presidente de la República:
- En lo Administrativo: Plenitud de Atribuciones de
Principio. Todo lo que no sea legislar o juzgar, constituye en principio
atribución del Presidente de la República. Esto se sintetiza diciéndose que el
Presidente de la República tiene plenitud de atribuciones en lo administrativo.
Las únicas atribuciones administrativas que no puede reivindicar el Presidente
de la República, son aquellas que muy limitadamente la constitución confiere a
otros órganos del Estado. Como nuestra constitución, al final del artículo 4
dice las atribuciones de los tres Poderes del Estado son las determinadas por
la propia Constitución y las leyes, en ciertos casos, las leyes confieren a
otros órganos distintos del Presidente de la República atribuciones que son
administrativas.
Esta es otra limitación a la plenitud de atribuciones
administrativas del Presidente de la República de que hemos hablado. Tal cosa
ocurre muy raras veces y generalmente se hace por la propia iniciativa
legislativa del Presidente de la República, para asegurar o afianzar el
carácter democrático del Gobierno. Como ejemplo de estos casos, podemos citar
la autorización para levantar estatuas y monumentos que glorifiquen a
personajes determinados y el nombramiento de los miembros de la Junta Central
Electoral. La ley confiere al propio Congreso la primera atribución. La segunda
está conferida por la ley al Senado para afianzar la libertad de las elecciones
y resguardarlas de toda sospecha de influencia del Presidente de la República y
de sus intereses políticos. Hay otros casos, pero muy pocos.
No obstante la certeza de principio de la plenitud de
atribuciones, principalmente en su artículo 55, la Constitución señala
expresamente al Presidente de la República numerosas atribuciones específicas,
que hacen un total de veintisiete. De otros artículos, resultan otras
atribuciones, algunas muy importantes.
Este señalamiento específico tiene mucha importancia
significa que ninguna ley o disposición del Congreso puede privar de ellas al
Presidente de la República, o sujetar su ejercicio a condiciones que la propia
Constitución no prescriba.
Las principales atribuciones del Presidente de la República
de acuerdo con dicho Art. 55, son:
1- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los
demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a
ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por
las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
2- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del
Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos
e instrucciones cuando fuere necesario.
3- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales.
4- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del
Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
5- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus
representantes.
6- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir
las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras
u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso,
sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
7- En caso de alteración a la paz pública, y si no se
encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el
estado de sitio y suspender el ejercicio d l os derechos que según el artículo
37, inciso 7 de esta Constitución se permite al Congreso suspender; podrá
también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e
inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y
requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública
podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren
producido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier
otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
8- En caso de violación de las disposiciones contenidas en
los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que
perturben o amenacen perturbar el orden público o la seguridad del Estado o del
funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública o
impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la
República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias
para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y
de las medidas adoptadas.
9- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los
Jueces de la Suprema corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del
Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Paz, del Presidente y demás miembros de
la Junta Central Electoral, así como los miembros de la cámara de Cuentas,
cuando esté en receso el congreso, con la obligación de informar al Senado de
dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los
definitivo.
10- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del
Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de
las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de
veinte mil pesos oro o la levantamiento de empréstitos o cuando estimules
exenciones de impuestos en general, de acuerdo con el artículo 110; sin tal
aprobación en los demás casos.
11- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o
Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de
Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que
le someterá el Partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante.
La terna deberá ser la ocurrencia de la vacante, de no ser sometida dicha terna
en el indicado plazo, el poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
12- Expedir o negar patentes de navegación.
13- Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
14- Disponer en todo tiempo, cuanto concierta a las Fuerzas
Armadas de la Nación mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o
personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de jefe
Supremo de las mismas, fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas
para fines del servicio público.
15- Tomar las medidas necesarias para Proveer a la legítima defensa
de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación
extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así
adoptadas.
16- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas
actividades, a su juicio. Pudieren ser perjudiciales al orden público o a las
buenas costumbres.
17- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
18- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas,
fluviales y militares.
19- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos
y costas marítimas.
20- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés
público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
21- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue
necesario.
22- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la
primera Legislación Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje
acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta
de su administración del año anterior.
23- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura
ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos
correspondientes al año siguiente.
24- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos
para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u
organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan
aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
25- Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos
por los Ayuntamientos.
26- Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles,
aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o
rentas municipales.
27- Cometer indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada
año, con arreglo a la ley.
Como puede advertirse de la lectura del literal 9, la
Asamblea Revisora no tuvo en cuenta que ante a l facultad concedida al Consejo
Nacional de la Magistratura y a la Suprema Corte de Justicia para designar lao
miembros el poder Judicial el Presidente de la República no tiene atribución
para llenar interinamente las vacantes que ocurran en el orden judicial durante
el receso del Congreso Nacional.
El mayor volumen de atribuciones del Presidente de la
República no resulta de la Constitución, sino de la legislación ordinaria. Las
atribuciones constitucionales son de mayor importancia política, pero las que
confiere de la República la legislación ordinaria, son más numerosas aunque
generalmente menos importantes desde el punto de vista político.
En el orden legislativo y el orden jurisdiccional, al
Presidente de la República tienen además importantes atribuciones.
En lo normativo: El Poder Reglamentario. Como ya hemos visto
el Presidente tiene iniciativa, y por cierto en la mayor amplitud, en la
elaboración de las leyes con observaciones, salvo un solo caso, para que sean
nuevamente discutidas. El carácter de las atribuciones que ejerce en estos
casos el Poder Ejecutivo no está bien clarificado por los tratadistas, formal y
materialmente, son atribuciones administrativas, pero como tienen que ver con
la elaboración de las leyes, asumen un carácter sui géneris o peculiar.
Los jefes ejecutivos suelen ejercitar una atribución que tiene
más definidamente un carácter normativo, o legislativo. Es la atribución de
dictar reglamentos. En ciertos países, como en los Estados Unidos y en otros,
según señala el Profesor Francis L. Goodnow, tiene un origen consuetudinario y
se considera que resulta una necesidad de la función ejecutiva, puesto que no
se pueden ejecutar las leyes, particularmente las administrativas. Sin tenerse
al mismo tiempo la facultad de reglar los detalles de su ejecución por medio de
reglamentos, los cuales, por eso mismo, en tales países, sólo tienen una esfera
limitada a la ejecución de las leyes. Son los llamados reglamentos de
ejecución.
Entre nosotros, el poder reglamentario del Presidente de la
República es originario y explícito. Es decir, está inscrito en la propia
Constitución (Artículo 55, inciso 2), por la forma en que está consagrada esa
facultad en nuestra Constitución. Se entiende, por la mayoría de los
constitucionalistas, que ese poder es muy amplio. No se limita a la ejecución
de las leyes. El Presidente de la República puede dictar también reglamentos
para regular cuestiones nuevas, no tocadas aún por las leyes. En este caso. Los
reglamentos se denominan autónomos, para indicar que no tienen relación con
ninguna ley. En ciertos casos también, la ley confía al Presidente de la
República la misión de completar la ley por medio de reglamentos. A menudo, la
ley dispone que la violación de estos reglamentos se castigue con penas
superiores a as que el Presidente de la República puede señalar.
La sucesión presidencial. En caso de falta temporal del
Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el
Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y
a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. (art. 60 de la
constitución de la república) En caso de falta definitiva del Presidente de la
República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de
la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el
Vicepresidente de la República.
En caso de que el Vicepresidente de la República faltare
definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de
haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se
reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en la
sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado
la elección. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse
tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho,
inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma prevista.
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