LOS FINES DEL
DERECHO
DEFINICIÓN.
El Derecho es regla de conducta social, regula la
conducta de los hombres, con miras a realizar entre ellos el orden favorable al
bien común. No es posible regular la conducta humana en abstracto. Toda regla
implica un fin que determina la calidad de la misma. Únicamente los fines que
entrañan necesidad, son los que guardan la noción de deber. Los fines del
Derecho son los valores que el Derecho realiza o trata de realizar, o es en
otras palabras, las ideas que sirven de orientación a la estructuración del
orden normativo positivo. El Derecho es, pues, un fin. Es una norma que se
mueve hacia un fin. El Derecho regula la conducta humana en un sentido
determinado y la norma es un fin que se mueve (Ihering). Ej.: Cuando se dice
que el deudor debe pagar al acreedor hay un fin determinado, en virtud de una
idea de justicia. Esos fines han sido denominados de manera diferente en las
distintas épocas y por los diversos autores, sin embargo, siempre son estos:
a)
Justicia.
b) Bien Común.
c) Seguridad Jurídica
LA
JUSTICIA:
Según opinión de Leclercq "Este es un término que
todo el mundo cree entender, que nadie se preocupa en definir y que cada uno lo
interpreta a su manera".
La Justicia no es la misma en todos y el punto de divergencia
esta precisamente, en el concepto que tengamos del fin del hombre, del universo
y del momento histórico que se vive. Así, los que creen que el hombre está de
tránsito en esta vida y que su misión es cumplir con ciertos requisitos para
ganar la vida sobrenatural, tendrán una visión distinta del problema, de
aquellos que no creen así. Cuando todos estemos colocados en el sitio que nos
corresponda ocupar en la tierra, habrá un orden en la convivencia y en
consecuencia habrá justicia. Pero la idea de Justicia así entendida es de tipo
objetivo; podemos, sin embargo, hablar de la Justicia desde un punto de vista
subjetivo; cuando así lo hagamos, nos referiremos a la Justicia como sinónimo
de virtud.
La definición clásica de Justicia nos la da Ulpiano
cuando dice: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo suyo". Esta es la concepción de Justicia subjetivamente
considerada. Cuando decimos solamente "dar a cada uno lo suyo", sin
la palabra voluntad, estamos hablando de la Justicia en sentido objetivo.
En
el sentido de orden por realizar, la Justicia, se entiende como aquella que se
encuentra sustentada en principios que, de manera objetiva, ha establecido la
sociedad, sobre la base de la ética, la virtud y la moral. Cuando acato el
orden, estoy realizando la virtud de Justicia. Y cuando miro la norma como
regla integrante de un orden normativo, estoy en la idea de Justicia desde el
punto de vista subjetivo.
Podemos
distinguir tres ideas insertas en el concepto de Justicia. Como dice Legaz,
cualquiera que sea la metafísica que se adopte, siempre estarán esas tres notas
presentes, a saber:
A)
IDEA DE PROPORCIONALIDAD: Es una especie de equilibrio que
surge de un distribuir las cosas. En todo Derecho, hay un deseo de proporción,
porque en él siempre establecemos relaciones entre distintos actos y por
consiguiente establecemos proporciones. Ej.: El Derecho establece siempre
relaciones entre personas y cosas, licitud e ilicitud. En Código de Hammurabi,
en la Ley de Talión, encontramos la idea de proporcionalidad: Ojo por ojo,
diente por diente, brazo por brazo, hermano por hermano.
B)
IDEA DE IGUALDAD: En toda idea de Justicia, se halla
siempre latente una idea de igualdad. Es una proporcionalidad en una serie de
casos determinados, que pide siempre tratar igual a lo igual. La igualdad
consiste en que se le dé igual tratamiento a los casos semejantes.
C)
IDEA DE ALTERIDAD: La Justicia presupone siempre la idea
de un individuo en actuación frente a otro. No puede existir en sentido
estricto, Justicia consigo mismo. Legaz la llama idea de Bilateralidad. En
resumen toda Justicia supone deberes frente a otros. La Justicia para un sólo
sujeto no existe. Así, por ejemplo, Robinson en su isla no tiene deberes de
Justicia.
CONCEPTO
DE JUSTICIA
Justicia como orden: Es la proporción entre el dar y
exigir, aquello que reclaman las relaciones esenciales a la vida del género
humano.
En sentido subjetivo: Es el hábito por el cual el hombre
con voluntad constante y perpetua, se inclina a dar a los demás lo que es suyo.
El hábito que engendra la práctica de Justicia. Es el sentido de la Justicia
como virtud.
RESEÑA
HISTÓRICA
El primero en ocuparse del término Justicia fue
Pitágoras; pero Platón en su obra "El Estado", define la teoría de la
Justicia. En él, la Justicia, es la armonía entre las clases sociales, cuando
cada una se sitúe en el plano funcional. Platón divide a la sociedad en tres
clases: Gobernantes o políticos, militares o guerreros y, por último, el
pueblo. Cada una de estas clases tiene un alma con su respectiva virtud. La de
los gobernantes, la prudencia; la de los militares, la destreza; y la del
pueblo, la templanza. Dice: Es mejor que cada cual haga unas cosas determinadas
y no varias a la vez.
Aristóteles, ubica la Justicia dentro de la ética.
Considerándola como una idea de proporcionalidad, un equilibrio entre extremos
y la distingue en dos aspectos: La sinalagmática o conmutativa y la
distributiva.
La
sinalagmática o conmutativa: es la que impone las relaciones contractuales o de
toda especie que realizan los individuos, sin tomar en cuenta quienes son los
sujetos ligados legalmente.
La
distributiva impone las relaciones entre el gobernante y los gobernados, de
manera que premia o castiga en igualdad de condiciones el cumplimiento de la
norma.
Los
romanos, como hombres prácticos que fueron, no hicieron filosofía sino más bien
Derecho. Sin embargo dan una definición de Justicia muy práctica y de gran
contenido filosófico: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar
a cada uno lo suyo." (Justiniano) Santo Tomás recoge la definición de los
romanos y define "lo suyo" como "todo aquello que necesita el
ser humano para conseguir sus fines naturales y sobrenaturales.
Los
escolásticos cuando hablan de la Justicia, no lo hacen en sentido subjetivo, es
decir, como virtud, generalmente sino como orden, es decir, Justicia en sentido
objetivo.
Santo Tomás autor de la
división de la Justicia en:
a) Conmutativa.
b) Distributiva.
c) Legal o General.
LA
JUSTICIA Y SUS DISTINTOS ASPECTOS
No es que se trate de distintas clases de Justicia, sino
que la justicia presenta diversos aspectos en los cuales se integra. Estos
distintos aspectos son:
JUSTICIA
CONMUTATIVA
Regula las relaciones de los individuos entre sí, o como
diría Santo Tomás, "relaciones de las partes entre sí". En la
Justicia Conmutativa, lo esencial para que exista un orden entre los individuos
es el respeto entre las partes integrantes del grupo. Respeto que se basa en la
idea de que todos somos iguales en cuanto a personas humanas. Todos somos
iguales esencialmente, en consecuencia el respeto que nos merecemos, es
absoluto y total, por ser criaturas de Dios. Respeto que presupone condiciones
de igualdad entre los seres. La Justicia Conmutativa prescinde de los contratos,
pero es cierto que ella va más allá, al indicarnos el trato, proporcionado y
equilibrado entre los hombres.
La formulación más perfecta de la Justicia Conmutativa es
aquella que dice: "No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti.
La Justicia se realiza en el momento en que mi
comportamiento con los demás sea tal, que estando yo en el caso de otro,
actuaría de la misma que él lo hace.
La realidad nos demuestra que no es fácil llegar a
realizarla en todo su sentido, ya que por naturaleza, siempre tiende a
considerar a sus semejantes un medio para el fin que persigue.
La Ley de Talión establece una cierta Justicia
Conmutativa, pues si alguien le saca un ojo a otra persona, esa persona le
sacar otro al primero. Y esto es Justicia. Es la Ley de la vida cuando decimos:
"El pez grande se come al chico" Definición: La Justicia Conmutativa
es la Justicia, en tanto, en cuanto regula o preside las relaciones entre los
miembros de la comunidad, y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto
mutuo y reciproco.
JUSTICIA
DISTRIBUTIVA
Es
la que regula las relaciones del Estado frente al individuo o las
"relaciones del todo frente a las partes."
La
Justicia Distributiva regula las relaciones de la comunidad (Estado) frente a
los individuos que la forman; Es decir, el grupo frente al individuo. Todos
somos seres humanos, por lo tanto desarrollamos actividades en la sociedad.
La
vida en sociedad, nos pide sacrificios, pero a su vez nos ofrece múltiples
ventajas y beneficios. La vida en sociedad es elemento natural y necesario para
la consecución de nuestros fines. Dentro de esta vida disfrutamos
placenteramente lo que todos producimos.
Para
que la vida en comunidad se realice, es necesario que cada, considerado
individualmente, observe ciertas normas de conducta esenciales frente a los
demás. La vida en comunidad, logra para el hombre, una serie de ventajas, las
cuales solo no podría lograr, ventajas que se deben repartir equitativamente
entre todos los miembros de la comunidad.
Gracias
a la vida en comunidad se acumulan bienes que no se podrían obtener en forma
individual. De lo anteriormente dicho, se desprenden los siguientes corolarios:
a) En toda comunidad es
menester colaborar con quienes tienen la cura y guarda de la misma.
b) Gracias a la vida en
comunidad se acumulan bienes, los cuales es menester redistribuirlos entre los
integrantes de dicha comunidad.
En
Conclusión, la Justicia Distributiva, regula la participación que corresponde a
cada uno de los miembros de la comunidad, en los bienes acumulados por ella, y
preside la distribución de obligaciones y derechos. Proporción, equilibrio e
igualdad van envueltas dentro de la idea de Justicia Distributiva. Ej.:
Impuestos los hay directos, como el de la renta e indirectos, como el de una
caja de fósforos. De ahí algunos autores dicen que la Justicia Distributiva es
regla de igualdad en la desigualdad y esa precisamente es la función del Estado
al respecto, distribuir equilibradamente el peso de los impuestos entre todos.
De ahí que «al que mucho se le da, mucho se le exige; y al que poco se le da
poco se le exigen. Paga más quien tiene más renta. La Justicia Distributiva
preside las relaciones entre el Estado y los miembros que la integran. La
comunidad no regala consideraciones, sino que las da por un servicio prestado.
Mientras los derechos y obligaciones no sean distribuidos, de acuerdo con los
aportes específicos de cada clase social y de cada individuo, no habrá Justicia
Distributiva. Ej.: Los cortesanos son unos parásitos porque sin prestar
servicio alguno, tienen derechos y privilegios. La comunidad exige que mientras
prestemos servicios gozaremos de nuestro derecho
JUSTICIA
SOCIAL
Dicho
término aparece antes de los Enciclopedistas, pero su vulgarización se debe a
la Encíclica Rerum Novarum» de León XIII.
Ha
sido enfocada de diversas maneras. Para algunos es un aspecto nuevo dentro de
la Justicia, legal o general, diciendo que es la misma pero con un calificativo
nuevo; para un tercer grupo, es pura y simplemente la Justicia a secas, es
decir la Justicia total con sus tres aspectos de Conmutativa, Distributiva y
Legal.
En
general, podemos indicar que la Justicia Social es la justicia que trata de
establecer el equilibrio entre los socialmente débiles y los socialmente
poderosos. Promulga las medidas para proteger a todos los socialmente débiles,
no sólo desde el punto de vista económico; y así por ejemplo, la legislación de
al niño y adolescente, da una idea de la Justicia Social.
La
Justicia Social se encuentra estrechamente relacionada con la Legal, y con la
Distributiva; esto tiene su manifestación clara en la Legislación del Trabajo,
que participa de esa doble idea del dar y del distribuir. Es protector porque
está previendo la imprevisión; establece una protección evidente y total para
una clase social, pero con miras a evitar una mayor injusticia de las clases
superiores y llegar mediante ello a lograr la verdadera idea de Justicia y
equilibrio entre todas las clases sociales.
La
Justicia Social, es pura y simplemente, la Justicia. En efecto, toda Justicia
es Social; no hay una verdadera justicia para consigo mismo (mismidad), supone
la otra parte (otredad). Decir que es un nuevo aspecto de Justicia es falso ya
que la idea de la Justicia engendra en sí, la idea de Justicia Social. Los
aspectos comentados antes son partes de la Justicia que forman un engranaje en
los que unos encajan perfectamente dentro de los otros, para formar un todo
orgánico. La Justicia Social, es la plenitud de la Justicia, en sus tres
aspectos de Conmutativa, Distributiva y Legal o General. (Preciado Hernández).
EL
BIEN COMÚN:
El
bien común es el bien de la comunidad. Esta para poder cumplir sus objetivos
tiene determinadas necesidades que deben ser realizadas por todos sus miembros,
de manera que cada individualidad tiene una posición en la sociedad para lograr
lo que es bienestar para todos. De manera que mientras unos estudian, otros
hacen zapatos, otros hacen medicinas, otros dictan clases, otros asisten a
clases para formarse y así sucesivamente, pero todos tienen una función y una
responsabilidad con la colectividad, que es mayor que la suma de sus partes, lo
que explica más adelante.
CARACTERÍSTICAS
DEL BIEN COMÚN:
A)
CARÁCTER DE COMÚN
El
Bien Común no es el Bien de los miembros que integran la comunidad, sino el
Bien de la Comunidad vista como un todo. La comunidad es un todo orgánica y el
Bien Común, será el Bien de la Comunidad considerada como un todo. En
consecuencia, el Bien Común no es la suma de los bienes individuales, sino el
Bien del todo y no una o varias de sus partes. "El todo social es un
estado de cosas y no una cosa, un modo de ser", dice Santo Tomás.
Esto
no quiere decir que no es que la sociedad no es una cosa, sino un modo de ser
necesario. El hombre, en cuanto a ser sociable, necesita de la sociedad como el
pez del agua. Podemos de todas maneras distinguir en la sociedad, la parte del
todo, como por analogía en el caso del pez y del agua.
B)
EN EL BIEN COMÚN
Están incluidos en cierto modo los bienes
particulares: "El que busca el Bien Común de la sociedad, consiguientemente
busca también su propio bien", dice Santo Tomás.
El
Bien Común no se identificará en ningún bien particular, pero en cierta manera
participa de ellos y a la inversa, ningún bien particular se identifica con el
Bien Común, pero en cierta manera participa de él. Ej.: El que estudia obtiene
un bien particular, pero al mismo tiempo participa en cierto sentido del Bien
Común en cuanto él tiene interés en que se desarrolle el conocimiento dentro de
la comunidad a la cual pertenece. Si pudiera existir el Bien Común sin el Bien
particular, el hombre no sería naturalmente sociable, la sociedad quedaría como
sobreañadida a los intereses individuales.
El
hombre mientras mejor realice el bien de la comunidad, mayores facilidades
tendrá para consecución de sus fines o bienes propios.
El
profesor Casanovas dice que el hecho de que el Bien Común implique los bienes
particulares, recibe el nombre de la "Comunicabilidad del Bien
Común"; o en otras palabras, que el "Bien Común es
participable". El Bien Común es aquella parte del Bien, de la cual todos
participamos.
En
consecuencia, el hombre no puede decidir sus bienes particulares, prescindiendo
de los bienes de la comunidad, es como si la parte se olvidara que forma un
todo orgánico. Si cada uno razonara de una manera egoísta, es decir, se
preocupara sólo de sí, excluyendo otros intereses comunes, la consecuencia
sería que la vida social se haría imposible, porque si destruimos la vida
social nos estamos destruyendo a nosotros mismos.
No
hay Bien Común sin que los individuos alcancen su bien particular y al mismo
tiempo, los bienes particulares no se alcanzan si no se busca el Bien Común.
El
Bien Común se puede definir como el fin de cada una de las personas que existen
en la comunidad», dice Santo Tomás. Mientras existamos en una comunidad, no es
sólo nuestro fin, sino el de la comunidad. La mejor participación del Bien
dentro de una vida unitaria y organizada.
Según
Delos: El Bien Común está constituido por el conjunto de Bendiciones sociales
que permiten al hombre alcanzar sus fines naturales y sobrenaturales.
Radbruch,
opina que: «Es la ordenada actuación del hombre para alcanzar sus fines», es
decir, es menester ordenar la conducta humana hacia un fin, o sea, el permitir
a cada uno de los individuos que integran la sociedad alcance sus propios
fines.
La
ordenación de fines, porque cuando en una sociedad, el hombre puede realizar
sus fines particulares y sobrenaturales, en ella se realiza el Bien Común.
También
se puede definir como el bien de la comunidad considerada como un todo
ordenado, estructurado, organizado. El Bien Común puede tener contenidos, los
cuales varían según el concepto de bien general que se tenga. Entre estas
variaciones podemos señalar:
a)
Forma en que el Bien Común se relaciona con el Bien Particular: En este caso
existe un vínculo directo ya que el bien común está integrado por los bienes
particulares y algo más.
b)
Concepción aritmética: Posición en la cual la parte desaparece ante la
contemplación absoluta del todo: El Bien Común será el único verdadero y
consistirá en alcanzar o realizar el fin social ante todo.
c)
El bien común dirigido a la consecución del bien supremo: Por último existe una
tercera posición, en la cual, el Bien Común se desarrolla como una especie de
equilibrio económico con respecto al bien particular: En ella se considera el
bien del individuo ordenado al bien de la comunidad, mas no de una manera
absoluta y total, ya que la comunidad en cierto sentido ha de ordenarse al bien
individual en cuanto le sirve de medio para la consecución de sus fines
superiores. En fin de cuentas tanto la comunidad como el individuo, deben estar
encauzados u ordenados a la consecución del Bien Supremo. Y en consecuencia
podemos decir que la comunidad tiene límites en su acción frente al individuo y
por tanto éste no puede por ningún respecto sacrificar sus intereses
particulares, cuando ellos estén ordenados a la consecución de sus fines
superiores.
Esta
doctrina sostenida preferentemente por los católicos, es muy criticada. En
resumen consiste en: El individuo ordenado a la comunidad, y ésta a su vez,
ordenada a la consecución del Bien Supremo.
De
acuerdo a la opinión de Radbruch: Existe una nomenclatura que se adapta
bastante bien a los conceptos expuestos y es la siguiente: La doctrina que se
ocupa únicamente de la consecución del Bien Común con exclusión total y
absoluta de los bienes individuales es la "Doctrina
Supraindividualista".
Y,
la doctrina que considera al Bien General como un equilibrio entre el Bien
Común y el bien de los particulares, denominada "Doctrina
Transpersonalista", por cuanto se estructura sobre la persona humana. Los
franceses la denominan "Personalista".
En
cuanto al problema que se nos presenta frente al Bien Común podemos presentar
ejemplos que contribuyen a ilustrarnos:
1.
En algunos casos el Bien Común es perfectamente claro y discernible fácilmente:
Ej.: Si aparece una epidemia en la ciudad, es perfectamente comprensible para
todos el que se tomen una serie de medidas que obliguen a la ciudadanía a tomar
determinada conducta frente a la situación planteada, como son por ejemplo,
vacunarse obligatoriamente; esto lo vemos con toda naturalidad y nos parece lo
más lógico. Lo mismo sucede con el caso de los leprosos u otros enfermos, que
son obligados a reducirse en sitios ya determinados y a someterse a
tratamiento.
2.
Cuando el Bien Común puede elegirse por distintos caminos, los cuales se
equivalen: Por ejemplo, cuando la ley señala que para gozar la plenitud de
ejercer los derechos civiles y políticos es necesario que se tenga determinada
edad, en la cual se tiene cierta madurez esencial; Es relativo ya que no se
puede considerar de una manera absoluta el asunto, puesto que aún cuando en
Venezuela la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, no ocurre así con el grado
de madurez de la persona que varia con respecto a las condiciones biológicas
del individuo, a la educación, al clima, al grupo sociedad, entre otras.
3.
Cuando el Bien Común no es claramente discernible, caso en el cual la opinión
pública se divide, pero no se llega a conseguir una solución verdaderamente
cierta al problema: Es el caso, por ejemplo, de cuando se plante el problema de
quien debe tener superioridad en el asunto de las votaciones, cuando se dice
que la mayoría de la mitad más uno, se cumple con ello el deseo o las
aspiraciones de un grupo, pero de ninguna manera con los deseos de la comunidad
entera. ¿Es el pueblo o el Rey los que deciden el destino de la comunidad? Son
muchos los problemas similares, a los se les da una solución diferente y en
algunos casos hasta artificiosa. Y así vemos como el comunismo, por ejemplo,
propugna la primacía de la clase proletaria en nombre del Bien Común; mientras
otros, también en nombre del Bien Común, están en desacuerdo con la lucha de
clases. Por otra parte, vemos regímenes que se dicen "democráticos",
que luchan por la defensa de la persona humana, permiten la realización de
actos que van en contra de los principios y derechos elementales de la
sociedad, como el narcotráfico, el control de natalidad, el terrorismo, la
violación de los derechos humanos y otros delitos.
SEGURIDAD
JURÍDICA.
El
tema dela Seguridad Jurídica debe estudiarse desde el punto de vista técnico y
de la sociología jurídica, desde luego, tiene que ver con la ética jurídica del
estado para establecer las reglas claras a fin de garantizar y respetar el
desarrollo de las actividades normales de los ciudadanos, es decir, para que
estos se desarrollen en un ambiente de plena confianza, donde cada cual conozca
sus derechos y obligaciones, así como las sanciones en caso de violación de las
normas.
En
el ordenamiento jurídico existe esa garantía de seguridad que debe producir el
Estado para que sus ciudadanos no se equivoquen y realicen una conducta
inadecuada o prohibida, por la que tengan que ser sancionados. Si el Estado
quiere que sus súbditos tengan confianza, entonces debe crear las normas de
conducta de acuerdo a unos procedimientos establecidos previamente y hacerlas
del conocimiento de todos, además los funcionarios del estado, también esta
obligado a cumplirlas.
Definiciones:
Según
Delos: "Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y
sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegaren a
producirse, la sociedad le garantiza protección y reparación".
Esta
es una noción de Seguridad Jurídica en su sentido objetivo; es un orden que
garantiza que la situación jurídica no será modificada, sino por procedimientos
regulares o legítimos.
En
otros términos, está en seguridad aquel (individuo en el Estado; Estado en la
Comunidad Internacional) que tiene la garantía de que su situación no será
modificada sino por procedimientos societarios y en consecuencia, regulares
conforme a la ley. Este es el aspecto objetivo de la seguridad jurídica.
Ahora
bien, esta definición objetiva, implica en sí misma una idea subjetiva de la
seguridad jurídica. El orden en el cual existe seguridad jurídica, engendra en
cada uno de sus integrantes, la sensación de bienestar que produce esa
seguridad, es decir, el «saber a qué atenerse». Y precisamente, este «saber a
qué atenerse» de los miembros de la comunidad, es la Seguridad Jurídica en
sentido subjetivo.
Las
personas conocen cuáles son sus derechos y obligaciones, que pueden hacer o
exigir o que conductas deben evitar por encontrarse prohibidas, pero pueden
ejercer con libertad los derechos y obligaciones que les impone o garantiza el
derecho positivo.
Es
una tendencia de seguridad psicológica, porque existe en el individuo y en la
sociedad la confianza de estar actuando con certeza bajo los parámetros de la
ley.
Es
de advertir al respecto que el derecho escrito, lo que da, es más certeza
jurídica y no más seguridad jurídica, que son cosas diferentes, ya que
seguridad jurídica engendra una idea de orden mientras qué la certeza es más
bien una consecuencia de ese orden originario de la seguridad jurídica, creada
por el derecho.
Criterios
para desarrollar el concepto de Seguridad Jurídica:
1.
Noción de orden
Es
la idea primaria por cuanto es necesario que haya un orden en la sociedad. Para
que exista Seguridad Jurídica es indispensable la regulación de las actividades
de los individuos dentro de la sociedad, y, por consiguiente, que haya un
orden, el cual se encargará de encauzar la actividad humana, de establecer
normas de conducta para la mejor convivencia social. Ese orden está
representado en el conjunto de normas jurídicas.
2.
Noción de certeza jurídica
Es
menester que ese orden jurídico sea conocido para que sea cierto, preciso. La
certeza es elemento esencial en la seguridad jurídica porque cuando conozco el
orden sé lo que es lícito y lo que no lo es, y por tanto sé a qué atenerme.
3.
Noción de eficacia
No
basta que exista un orden, que sea conocido y cierto, sino que es
imprescindible que se aplique con efectividad, que la conducta prescrita en el
ordenamiento jurídico se aplique como lo establece la regla. La eficacia es más
importante que la propia certeza jurídica.
4.
Noción de Justicia.
Preciado
Hernández trae una nota que concatena la justicia con la seguridad jurídica. El
ordenamiento puramente cierto, eficaz, pero injusto lleva al individuo a
tomarse la ley por sí mismo. La negación de justicia en el derecho engendra
tarde o temprano la violencia, por ello es necesario que el ordenamiento
jurídico sea justo, que tienda a realizar los postulados de la justicia, en
aras inclusive de su propia observancia.
RELACIONES
ENTRE JUSTICIA, BIEN COMUN Y SEGURIDAD JURIDICA.
En
los tiempos de la Revolución Francesa, la preocupación para los dirigentes era
que la Justicia fuera accesible a todos y no a una élite de la población que
era la nobleza. En la actualidad además de buscar lo mismo, también se siente
preocupación por lograr establecer las reglas claras de juego social que
produzca seguridad a la población.
La
Justicia ideal teórica, sirve de orientación a la justicia real, puede existir
una justicia plasmada en textos y leyes, con muy
buenas intenciones y presentación, pero lo que cuenta para el pueblo es la justicia que ve y siente a diario, esa que es cierta y que también le produce la seguridad de estar en lo correcto.
En
el mismo orden de ideas se puede afirma que la Justicia sin Seguridad Jurídica
no es justicia, por lo que debemos hacer una justicia real, cierta y con el
elemento de seguridad jurídica necesario, para que sea justa.
Justicia
y Seguridad: dice Preciado Hernández en la Filosofía del Derecho, Cap. XVI:
"Para mostrar las antinomias entre la justicia y la seguridad se acude
frecuentemente a los ejemplos de la cosa juzgada cuya verdad legal prevalece
sobre la justicia que implica la verdad real, aun cuando aquélla no corresponda
a ésta..." También se invoca el ejemplo histórico de Sócrates, quien
prefiere ser víctima de una injusticia, con tal de mantener el orden jurídico
positivo. No se advierte, sin embargo, que en estos ejemplos no es exacto que
haya una antinomia de derecho, aunque sí puede haberla de hecho entre la
seguridad y la justicia. En cuanto al ejemplo de Sócrates fundándose
principalmente en consideraciones de justicia, todo parte de la premisa
"Que en ninguna circunstancia es permitido ser injusto ni volver con
injusticia, mal por mal..." Tanto más que la injusticia cometida con él,
sólo tenia una víctima, mientras que la injusticia que se le proponía para
evitar aquélla, hace víctima a toda la sociedad, ya que vendría a trastornar el
orden jurídico existente."
En
conclusión: se sostiene la tesis según la cual, la Seguridad Jurídica implica
las nociones de orden legal, eficaz, justo, y por consecuencia no puede haber
oposición o contradicción, desde un punto de vista racional, entre Seguridad
Jurídica, Justicia y Bien Común. Sin seguridad jurídica vale más no hablar de
derecho.
Entre
los fines del derecho hay una situación de tensión, no existe para ellos
armonía plena, sino más bien una situación de tensión constante; donde cada uno
de esos elementos debe encontrar su satisfacción, en cada caso concreto; como
en los tres mosqueteros.
Cuando
el Derecho persigue la justicia, en detrimento de la Seguridad Jurídica y el
Bien Común surge una tensión de equilibrio, que es necesario allanar, a través
de la revisión y actualización de los conceptos de justicia seguridad jurídica
y bien común
El
padre Delos, considera que debe existir armonía entre los fines del derecho, es
menester combinar esa trilogía de puntos de vista concordantes que buscan
solución a las situaciones individuales que determinan el interés general.
¿Existirá
Seguridad Jurídica con un orden injusto? Desde luego que no. Los tres fines se
hallan concatenados íntimamente.
Preciado
Hernández, dice: «El fin del Derecho es la realización del Bien orientado por
un valor supremo (Justicia); esto no basta, hay que realizarlo y es menester
adecuarse a las condiciones de espacio y tiempo. (Seguridad Jurídica).
FUNCIÓN DEL DERECHO:
ORDEN SOCIAL Y BIEN PÚBLICO.
El
Orden Social se logra a través de la Seguridad Jurídica condicionada por la
Justicia; de lograrse ello se dirá que en esa comunidad existe un orden. Si no
hay Orden, no puede haber Derecho y viceversa, sin Derecho no puede haber
Orden.
Bien
Público Temporal: Es el Bien de la comunidad en un tiempo determinado. En este
sentido, se considera que el derecho positivo es esencialmente espacial y témpora
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