viernes, 27 de febrero de 2015

EL SER HUMANO Y LA SOCIEDAD

EL ORIGEN DEL SER HUMANO

Al ser humano siempre le ha interesado conocer de dónde viene, entre otras cosas porque para saber qué es y a dónde puede ir es importante conocer cuáles son sus orígenes.

Durante la segunda mitad del siglo XIX, surgió la idea de que el ser humano procede evolutivamente de especies animales antropoides; los más parecidos al ser humano son los clasificados en la familia de los póngidos (gibón, siamán, orangután, chimpancé, gorila.) quienes, junto con los homínidos, forman la supe familia de los hominoides o antropoides. Y de los homínidos, la única especie viviente es la del ser humano, Homo sapiens.

Aunque no se ha determinado cuál fue el último antepasado del Homo, sí se han encontrado abundantes restos fósiles del denominado eslabón perdido, que permiten reconstruir el proceso evolutivo hasta llegar a la forma actual de ser humano. En este proceso, denominado hominización, se han identificado distintas especies, de modo que el Homo sapiens surgió hace unos 100.000 años en África y Oriente medio y hace unos 40.000 en Europa. Era nómada y vivía de la caza, pero comenzó a practicar también la ganadería y la agricultura; fabricaba armas e instrumentos, como hachas y cuchillos de piedra; utilizaba ropa cosida y se adornaba, enterraba y trataba a los muertos con reverencia, y produjo diversas obras de arte (Altamira, Lascaux.)

En un nuevo proceso denominado humanización, el hombre se independiza progresivamente de la presión natural del medio porque se adapta a él no sólo biológicamente, esto es, actuando condicionado por su estructura fisiológica, sino también a través de un mundo de cultura que él mismo crea y le hace ser como es.

LA ESPECIFICIDAD DEL SER HUMANO

Una manera útil de descubrir la especificidad del ser humano consiste en comenzar comparándolo con los animales y determinar las semejanzas y las diferencias que existen entre ellos.

Desde un punto de vista genético y bioquímico, no hay grandes diferencias entre el ser humano y los antropoides, incluso el número de cromosomas es muy parecido. No obstante, las diferencias anatómicas son muy significativas y probablemente fueron favorecidas por la selección natural (reducción tamaño dientes, habilidad precisa en manos, posición erguida, desarrollo cerebral.)

Respecto al comportamiento, el ser humano tiene los rasgos propios de la vida animal puesto que goza de independencia respecto al medio y de control específico sobre sí, pero además goza de capacidad de simbolización, lo que supone una comunicación mediante símbolos y no solo mediante signos naturales (el animal simbólico de Cassier); de vivir en la realidad, puesto que nuestra inteligencia nos permite captar las cosas como realidades, como algo distinto a nosotros pero en relación con nosotros (el animal de realidades de Zubirri); del sentimiento del propio cuerpo, desde donde obtenemos noticia de mi existencia, situación, impulsos, pretensiones, limitaciones y poder, conocimiento que, irremediablemente, conlleva un sentimiento, una toma de conciencia, de ahí que al hacernos cargo de la realidad a la vez que percibimos por los sentidos quedamos sentimentalmente afectados adquiriendo un tono vital determinado y nos sentimos impelidos a actual voluntariamente de una forma y no de otra; de la apertura al mundo, ya que el ser humano por su inteligencia es capaz de entender cosas que están más allá de la situación en que se encuentra en el espacio y en el tiempo, y por su voluntad es capaz de quererlas, y es por eso que no está encerrado en su medio vital como en animal, sino que se halla abierto al mundo, entendiendo por mundo el medio que transformamos mediante la acción, dotador de sentido al conocimiento, que a su vez nos modifica; del libre albedrío, puesto que el ser humano es el único animal capaz de decir no a la satisfacción de sus apetencias instintivas y de elegir el futuro; de la inconclusión, puesto que el ser humano nunca está concluso sino que, al contrario, siempre siente el deseo del más (animal de promesas de Nietzsche); del ensimismamiento, porque el ser humano tiene un sí mismo desde el que es capaz de orientarse y regir sus acciones forjando sus ideas y proyectos, de ahí que las personas que no planean la vida desde sí mismas sino que son dirigidas por contextos circunstanciales externos o por los demás en realidad han abandonado su ser personas; y de la capacidad de imaginar y razonar, puesto que la fantasía es la capacidad innovadora que nos permite proyectar ordenadamente a través de la razón (animal fantástico de Ortega y Gasset).

Junto al comportamiento, la vida cultural es el rasgo diferencial más llamativo del ser humano. Mientras que la vida biológica está basada en la transmisión de información genética, la cultura es posible por un conjunto de capacidades que no tienen los demás animales, lo cual hace que podamos hablar de una cultura, esto es, un conjunto de realidades que hemos producido como consecuencia de nuestra vida en sociedad útiles para entender el mundo que nos rodea, orientándonos en él actuando eficazmente para sobrevivir. La cultura es así, al mismo tiempo que in producto del ser humano social e histórico, el instrumento por el que la sociedad configura al individuo y lo hace capaz de pertenecer a ella.

No obstante, de todo lo anterior no es posible dilucidad con total certeza si la inteligencia es o no una facultad privativa del ser humano. Todo depende de qué se entienda por inteligencia; si entendemos la capacidad de modificar el medio o utilizar algún instrumento para satisfacer las necesidades vitales, entonces se encuentra ya en algunos animales, aunque hay que distinguir entre las acciones fijadas en forma de instintos y las acciones ocasionalmente inventadas para resolver apremiantes necesidades vitales; pero si por inteligencia entendemos la capacidad de aprehender las cosas como reales, o de convertir los signos en símbolos, o de concebir ideas universales y abstractas, entonces sólo el ser humano tiene inteligencia.

Por otra parte, cabe preguntar si la inteligencia humana es tan sólo un desarrollo cuantitativo de lo que hace el chimpancé o existen también diferencias cualitativas. Se trata de una cuestión compleja, si bien es cierto que podemos aceptar diferencias esenciales consistentes en la no trascendencia del plano del esquema operativo estímulo-respuesta; su respuesta se halla limitada a esa situación, mientras que el ser humano es capaz de proyectar resoluciones situacionales más allá de un espacio y un tiempo actuales.
LA GÉNESIS SOCIAL DEL SER HUMANO

La pregunta por la naturalidad sociable del ser humano se ha planteado desde que se alumbró la razón. A grandes rasgos, se han ofrecido dos líneas de respuesta.

Hay quienes defienden que vivir en sociedad no es una exigencia natural, ya que la sociedad es básicamente una construcción artificial surgida como mal menor para hacer posible una convivencia precaria pero inevitable (teorías contractualistas, Hobbes, Rousseau). No obstante, partiendo de la base de que el ser humano es un animal político, como ya caviló Aristóteles, necesitamos la sociedad para que nos aporte realización de acuerdo a nuestras capacidades. De hecho, el ser humano es un ser lleno de carencias y necesidades que solo pueden ser satisfechas en el marco social; sólo en ella la perfección es alcanzable, así como la felicidad que nuestra naturaleza nos permite y exige continuamente. Por ello, vivir en sociedad es una exigencia de la naturaleza humana, siendo la razón aquello que nos permite conocer el bien y el mal, lo justo y lo injusto, poseyendo una naturaleza moral que es la base y condición de la sociedad.

EL DINAMISMO DE LA SOCIALIZACIÓN

Nacemos perteneciendo a determinados grupos sociales: familia, barrio, pueblo, nación. Y adquirimos una identidad social a la vez que adquirimos una identidad personal; esta última nos permite mantenernos como personas únicas y singulares, mientras que la identidad social nos permite mantener unos valores compartidos con otras personas.

Tanto la identidad personal como la social se adquieren con y por los demás a través de un proceso de socialización por el que adoptamos los valores, usos y costumbres de la sociedad a la que pertenecemos y nos identificamos con ellos. Así, la socialización puede definirse como el proceso por que un individuo interioriza la cultura de la sociedad en la que vive, desarrolla su identidad y se constituye como persona; este proceso se prologan durante toda la vida del individuo, si bien es posible distinguir dos etapas diferenciadas. Podemos hablar de una socialización primaria, en la que el objetivo ulterior trata de introducir al individuo en la sociedad, y que no es meramente cognoscitivo, sino que tiene una gran carga emocional; y de una socialización secundaria, donde se interiorizan mundos institucionales que contrastas con el mundo de base pre adquirido. Y es aquí donde entran en juego nuevos agentes de socialización, como las instituciones laborales, políticas y religiosas; en esta etapa, dentro de ciertos límites dados por al socialización primaria, es donde se podrá optar y elegir el sector social donde se quiera introducir el individuo, interiorizando las reglas del juego que en él funcionan. La interacción social tiene una menor carga afectiva y los papeles sociales comportan un alto grado de anonimato; ni en el centro educativo, ni en la calle, ni en el trabajo se produce ni exige aquél trato afectivo propio de la infancia; los papeles sociales son más intercambiables, al separarse fácilmente de las personas que los asumen, adquiriendo distancia del papel social. Otra diferencia importante estriba en que mientras que en la socialización primaria el conocimiento se interioriza casi automáticamente, en la secundaria es preciso un refuerzo mediante técnicas pedagógicas específicas y ciertamente complejas.

En este proceso de maduración puede aparecer crisis de crecimiento. Algunas se producen poco después de la socialización primaria, cuando el sujeto reconoce que el mundo de los propios padres no es el único que existe, sino que existen otras perspectivas, lo cual suele conducir al individuo a plantearse problemas de coherencia personal y de identificación; no obstante, se necesitan crisis muy fuertes para desintegrar la realidad interiorizada durante la primera fase de la infancia, puesto que normalmente la socialización secundaria no destruye el pasado, sino que construye tomándolo como base.

                                                                 RESOCIALIZACIÓN

La resocialización es un proceso que consiste en la interiorización de los contenidos culturales de una sociedad distinta a aquella en la que el sujeto se ha socializado. Este es un hecho que está alcanzando una importancia significativa en nuestro país (y otros países desarrollados) como consecuencia de los flujos migratorios actuales, y es por ello que en este marco de consciencia de dificultad del proceso de resocialización los valores de integración, aceptación e igualdad constituyen una barrera infranqueable.
Los procesos de resocialización se asemejan, de hecho, a los de socialización primaria, aunque son diferentes de ésta porque no parten de cero. De ahí que supongan un proceso de desmantelamiento de la anterior perspectiva de la realidad y una nueva identificación fuertemente afectiva.

Suelen darse en situaciones de crisis profundas cuyas causas pueden ser, por ejemplo, procesos de crecimiento personal, cambios sociales rápidos o choques culturales generados precisamente por la emigración. Un claro ejemplo es la resocialización que experimentan quienes ingresan en una secta, ya que los dirigentes de este tipo de organizaciones dominan los mecanismos de resocialización, de modo que el proceso incluye una nueva interpretación de la biografía anterior, del significado de los hechos y personas que configuraron el pasado de la persona que se resocializa.

No obstante, como ya dijo Mead, el hecho de que todas las personas estén constituidas por procesos sociales, o en términos de ellos, y que sean reflejos individuales de ellos, no es en modo alguno incompatible con el hecho de que todas las personas individuales tienen su individualidad peculiar, su propia pauta única, ni destruye tal hecho.

LA TRADICIÓN

Mediante el proceso de socialización recibimos de las generaciones anteriores un cierto modo de estar en la realidad, de interpretar lo que nos rodea para poder desenvolvernos, y de este cúmulo de saber forman parte las tradiciones; la tradición es pues aquello que se arrastra de atrás, aquello que recogemos ya elaborado por quienes nos han predicho. La tradición se compone de conocimientos, experiencias, creencias, normas. Que abarcan y traspasan todo el quehacer humano.

Las tradiciones son fruto, pues, de un proceso histórico por el que las generaciones anteriores van entregando a las posteriores formas de dar sentido a las cosas, pero también poder y posibilidades. Las personas estamos abiertas a realizar múltiples posibilidades, de tal manera que en nuestra vida nos vamos apropiando de unas y renunciando a otras. Es cierto que a lo largo de la historia se han perdido posibilidades, como nos ocurre en nuestra vida personal cuando la apropiación de algunas malogra otras; pero también es cierto que los primeros humanos tiene un abanico de posibilidades muchísimo más reducido que el que nosotros hemos recibido.

Por eso, aunque la tradición puede constituir un bagaje de saber, también es una forma de autoridad, que nos llega a limitar y condicionar hasta el punto de que puede llegar a constituir una contrapartida de la libre autodeterminación y, por tanto, opuesta a la razón y al progreso. De ahí que no sea preciso defender y continuar la tradición, sino que sólo sean mantenidas si son aceptadas, reafirmadas y cultivadas para el avance de la sociedad hacia la utopía final. El conservadurismo tradicional sustenta su autoridad en el reconocimiento de quienes confían en las experiencias que otros les han transmitido, y es por ello que es básico reconocer el derecho fundamental de dotar al individuo la capacidad plena y la libertad necesaria para aceptarlas o rechazarlas sin injerencias externas.

ANTE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Resulta obvio que España se halla en un contexto de multiculturalismo inherente a su propia esencia. El multiculturalismo es, en principio, un hecho; el hecho de que en un determinado espacio social han de convivir personas identificadas con diversas culturas. Esto ocurre en multitud de lugares en todo el mundo, y en todos ellos existe una cultura central y otras que conviven con ella y se sienten marginadas.

Así entendido, el multiculturalismo es un fenómeno antiguo; por ejemplo, en nuestro país, durante la Edad Media convivieron la cultura cristiana, judía y musulmana en un mismo territorio, y se intentó favorecer esa convivencia con escuelas de traductores como la de Toledo, desde el siglo XVI, el problema se plantea con el descubrimiento del Nuevo Mundo, cuando los misioneros españoles defienden expresamente que los indios son también seres humanos y tratan de comprender su cultura.
Sin embargo, en los últimos treinta años el problema se ha agudizado en la medida que los inmigrantes y los grupos nacionales situados en el contexto más amplio de un Estado-nación exigen y reclaman el legítimo derecho de respeto a su cultura; no se trata de tratar de asemejarse a la cultura central del país, sino de respetar su propia identidad cultural. Desde esta perspectiva, el multiculturalismo español significa que una estructura central no puede constituir el núcleo al que las culturas de los diferentes pueblos de España busquen asimilarse, sino que es preciso aceptar que existen diversos núcleos culturales entre sí. En esencia, se trata de una confederación de sociedades, pues existen diferentes tipos de grupos minoritarios que buscan formas de incorporación en o de relación con las sociedades más grandes; éste es el espíritu, por ejemplo, de la Unión Europea.

No obstante, es cierto que existen diferentes tipos de multiculturalismo (polietnicidad, conjunto de grupos marginales.); en España, resulta evidente que el modelo de multiculturalismo existente es de tipo multinacional, pues nos hallamos en un Estado en el que convivimos distintas nacionalidades. En este marco, las minorías están en su derecho a exigir que se les reconozcan derechos de autonomía, como hace el actual Estado de las Autonomías heredado de la organización territorial de la II República, o bien constituir un Estado distinto (al derecho de autodeterminación de los pueblos nos referiremos posteriormente). No obstante, desde la izquierda pensamos que la unión y la cooperación son los mejores aliados de las sociedades, en vez de la crispación y la confrontación; y es por eso que, aun, como no podía ser de otro modo, reconociendo el derecho de autodeterminación de los pueblos y respetando las decisiones que pudieren adoptar al respecto, la mejor opción para una convivencia pacífica en este contexto multicultural que presenta España consiste en la ampliación del actual modelo de Estado, adoptando un modelo confederal o, en su defecto, federal.

Es importante huir de actitudes centralistas, defendidas por los sectores más conservadores; abogar por un interculturalismo, partiendo del respeto a las demás culturas, supera las carencias del relativismo cultural al propugnar el encuentro entre las diferentes culturas en pie de igualdad. Se trata de reconocer la naturaleza pluralista de nuestra sociedad comprendiendo la complejidad de la relación entre las diversas culturas, tanto en el terreno personal como en el comunitario, promoviendo el dialogo y la colaboración en la búsqueda de respuestas a los problemas comunes. En definitiva, el interculturalismo propone aprender a convivir en nuestra sociedad pluralista entendiendo que la diversidad es una fuente de riqueza. Así pues, si el multiculturalismo es un hecho, el interculturalismo es la actitud que deberíamos adoptar ante este hecho; una actitud que se opone a la asimilación, la separación y la marginación, apostando por la integración. Consiste en mantener la identidad de cada cultura y en valor positivamente las relaciones entre ellas, tanto por parte de las sociedades como por parte del fenómeno inmigratorio actual, favoreciendo la interculturalidad si se entiende como integrarse unos con otros y no como el mero integrarse en un espacio social. Y legislando, como no podría ser de otro modo, desde esta perspectiva.

El dialogo entre las culturas es una exigencia de nuestro tiempo, pues ya empiezan a aflorar las decadencias del Estado de las Autonomías. Necesitamos dar respuestas comunes a retos que se plantean a todo el país, y para ello es preciso adoptar una actitud relativista y universalista al mismo tiempo si que ello suponga ninguna contradicción. Según el relativismo, cada cultura es como es, de modo que ninguna es superior a otra y, por tanto, cada una de ellas no es inferior a ninguna otra; pero esto no debe suponer un problema para establecer una comunicación entre culturas, puesto que, además de que supondría un aislamiento en un mundo donde las telecomunicaciones permiten unir instantáneamente a dos personas cualesquiera del mundo estén donde estén, también es cierto que, desde el universalismo, las culturas necesariamente entran en contacto unas con otras, descubriendo los valores compartidos, entre los cuales destaca especialmente el respeto intercultural. Esto conduce a adoptar una actitud claramente intercultural que permite un dialogo real entre las culturas y, por tanto, quedan rechazada cualquier actitud de tipo nuclear.

Los valores universales, que configuran un mínimo indispensable para llevar a cabo un diálogo fecundo, pueden concretarse en el respeto a los derechos humanos, el aprecio de valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad, y la defensa de una actitud dialogante, posible por la tolerancia activa, no sólo pasiva o indiferente, de la persona que quiere llegar a entenderse con los demás porque está interesada en ese entendimiento. Estos mínimos morales ponen los cimientos para la construcción de una civilización mundial, concibiendo la invitación al diálogo de las culturas como la piedra angular para edificar la civilización de lo universal; se trata, en efecto, de un fenómeno de globalización semejante al actual modelo neoliberal en el que estamos irremediablemente inmersos, pero adoptando un marco ideológico totalmente opuesto. Y es que si bien es cierto que la construcción de una civilización mundial es algo inevitable, sí es cierto que existen modos correctos y modos incorrectos de hacerlo; de ahí la necesidad de una rectificación urgente. Exactamente lo mismo, pero a nivel de España, es preciso y necesario realizar.


LA ACCIÓN

En el conjunto de nuestro comportamiento consciente hay cosas que hacemos intencionadamente, voluntariamente; de ahí que para determinar a qué vamos a llamar acción en sentido estricto conviene distinguir entre las voluntarias y las involuntarias.

A la vista de esta clasificación, podemos decir que las acciones en sentido estricto son las conscientes y voluntarias, esto es, las que un sujeto realiza con la intención de alcanzar un fin. La ética y el derecho son los saberes que tienen un interés más inmediato en aclarar cuándo una acción es propiamente voluntaria, porque, para alabar una conducta o censurarla moralmente, como también para decidir si es delictiva y merece un castigo, es indispensable que el sujeto haya sido dueño de hacerla o no, resultando responsable de ella.

Para que se produzca una acción, es preciso que concurran al menos los siguientes elementos: creencia, que es lo que mueve realmente la vida de las personas, lo que nos hace actuar como lo hacemos, se trata de aquello que opera ya en nuestro fondo (Ideas y creencias, Ortega y Gasset); la intención, puesto que la conducta de tiende a una inclinación a la realización de ciertas acciones, aun siendo esta inclinación inconsciente; la actitud, que se trata de una predisposición a actuar en una determinada manera ante ciertas situaciones o personas, pero que no son innatas, sino que se adquieren durante el curso de la existencia; los fines y los medios, que significan los deseos de los que nos hemos hecho conscientes y que nos proponemos realizar; las consecuencias, puesto que toda acción conlleva un resultado como estado final del proceso que implica, si bien es cierto que el agente puede perseguir un resultado y encontrarse con consecuencias no queridas por él (consecuencias previsibles e imprevisibles); y el sentido, que es lo que permite conocer por qué ocurre una acción y por qué se ha desarrollado de un modo y no de otro.

Hasta ahora, hemos tratado sobre la acción como si cada cual actuase para alcanzar sus metas sin contar con las acciones que pueden efectuar los demás; sin embargo, lo cierto es que la mayor parte de nuestras acciones son sociales, y en ellas contamos con más de un sujeto, de modo que el sentido que cada uno da a su acción depende del comportamiento de los demás. La clave de sus actuaciones es entonces el conocimiento recíproco.

Para comprender una acción social es necesario discernir de qué tipo de acción social se trata; es por eso que comprender el sentido de las acciones ajenas es aquí un instrumento para sacar el mayor beneficio, no algo valioso por sí mismo, y en muchas ocasiones conlleva a dilemas (El dilema del prisionero, D. Gauthier, La moral por acuerdo). En cualquier caso, conviene recordar que los juegos pueden ser de suma cero, aquellos en los que lo que gana uno lo pierde otro, o de no suma cero, esto es, cooperativos, aquellos en los que todos pueden salir ganado si colaboran.

TRABAJO E INTERACCIÓN

En el mundo moderno, con el surgimiento del sistema capitalista, se produce una transformación asombrosa del trabajo: abandona la esfera doméstica y ocupa el centro el centro de la pública, porque la economía ha pasado a ser un potente motor de los cambios sociales, cuando antes se reducía al gobierno de la casa.

Al menos cinco características del trabajo en el mundo moderno explican su protagonismo. En primer lugar, que el trabajo confiere valor a las cosas; por ejemplo, un campo cultivado es infinitamente más valioso que uno inculto, y los productos que consumimos han sido elaborados por medio del trabajo y eso es lo que los hace valiosos. Por eso es natural y precisa la distinción de Adam Smith entre trabajos productivos, que añaden a los objetos un valor duradero, e improductivos, que carecen de valor porque no se plasman en un objeto duradero. En segundo lugar, el trabajo parece justificar el derecho de propiedad. En tercer lugar, el trabajo es medida del intercambio en una sociedad mercantil, de modo que el trabajo parece ser un factor indispensable para fijar el valor de cambio de las mercancías, ya que es un elemento común a todas ellas. En cuarto lugar, que el trabajo es el factor estructurante de la sociedad, puesto que en la sociedad moderna la economía es uno de los factores que explican su constitución y cambios. Así la economía funciona sobre tres supuestos, todos ellos inaceptables: que la naturaleza es un instrumento al servicio de las necesidades y deseos humanos que hay que explotar por medio del trabajo; que los medios de producción son de propiedad privada; y que la sociedad se divide en dos clases sociales, una de los cuales posee esos medio (capitalistas) y otra sólo puede vender su fuerza de trabajo para vivir (proletarios). El trabajo socialmente relevante es el que se desarrolla en las fábricas, no el doméstico, realizado por personas libres con capacidad de aceptar un contrato o rehusarlo. En quinto y último lugar, que el trabajo es la esencia del ser humano.
Por otra parte, el desarrollo de la técnica permite garantizar un progreso indefinido en la producción de bienes y, por tanto, mayores posibilidades de liberarse de la sujeción a la necesidad natural.

Justamente cuando el trabajo se considera incluso como la esencia humana, comienza la era de su mayor deshumanización. El proletario se ve obligado a vender su fuerza de trabajo, su presunta esencia, y el producto de su trabajo a cambio de un salario. Esta acción por la que un trabajador pierde su esencia y el producto de su trabajo es, nada más y nada menos, que la alienación; el proletario ya no es él mismo, sino que se ha convertido en otro, en un extraño pasa sí mismo. Ahora bien, la tradición marxista esperaba que de esta situación de injusticia surgiría la revolución, que transformaría la sociedad. Los capitalistas tendrían que invertir cada vez más dinero en nueva tecnología, cuando la ganancia no viene del trabajo de las máquinas, sino del de los proletarios, con lo cual terminarían en bancarrota. Y, por otra parte, los proletarios emprenderían una revolución internacional que acabaría con la propiedad privada de los medios de producción y, por tanto, con la división en clases de la sociedad y de la alienación del trabajo. Se instauraría entonces el reino de la libertad, en el que todos, como productores libremente asociados, dirigirían conjuntamente la economía. Pero tal revolución no se ha producido, ya que el marxismo se olvidó, entre otras, tres cosas: que si la actividad humana productiva puede llamarse trabajo es porque las personas entablan al llevarla a cabo unas relaciones, las relaciones de producción; que la ganancia no procede de la explotación del trabajador, sino sobre todo del trabajo de las máquinas, y que el ser humano no es esencialmente trabajador, sino miembro de una comunidad en la que la capacidad de trabajar es sólo una de sus características junto a otras.

INDIVIDUO Y SOCIEDAD

Cada uno de los seres humanos es único e irrepetible, que merece un respeto muy especial; de ahí el concepto de individuo. La Edad Moderna se caracteriza, entre otras cosas, por haber conquistado los derechos y libertades individuales. Se entiende hoy, a diferencia de lo que ocurría en otras épocas, que todo individuo humano es sujeto de derechos que no deben ser ignorados ni violados. El humanismo renacentista y el ascenso de la burguesía frente a la nobleza y el clero dieron lugar a una nueva valoración de la persona individual y su libertad. Al principio fue sobre todo un afán de romper con los rígidos esquemas de la sociedad estamental, pero posteriormente se fue manifestando como un nuevo modo de entender la libertad, muy distinto al de las épocas anteriores.

En efecto, a través del derecho natural se afirma la idea de que, con anterioridad a la formación de las comunidades políticas, es decir, por naturaleza, cada persona tiene unos derechos que la sociedad debe respetar. A estos derechos se les llama también libertades, puesto que consisten, por ejemplo, en el derecho a expresar la propia opinión o libertad de expresión, el derecho a reunirse con otros o libertad de asociación. Una persona es libre cuando se respetan sus derechos, entre ellos, el de elegir a sus representantes que se encarguen de gestionar las cuestiones públicas pudiendo así los individuos particulares disfrutar de su vida privada. Así nacen los gobiernos representativos, en los que el pueblo no gobierna directamente, como lo hacía en la democracia ateniense, sino a través de sus representantes.

Cada ser humano es el único propietario de su persona y de sus capacidades, sin que deba nada por ellas a la sociedad. Se afirma que el individuo será libre en la medida en que sea propietario de sí mismo, de sus capacidades y del producto de las mismas, sin depender de la voluntad de los demás. En consecuencia, la sociedad es contemplada como un conjunto de individuos propietarios que se relacionan entre sí mediante el intercambio de los bienes y servicios que hayan sido capaces de acumular. Así, cada uno ha de tratar de buscar su propio beneficio particular en toda relación social, de modo que el Estado ha de velar por la protección de la libertad del individuo y la propiedad privada de los bienes, para que puedan funcionar los intercambios; sin embargo, sabemos que este tipo de individualismo reduce excesivamente la realidad humana, puesto que toda persona, para llegar a serlo y desarrollar sus capacidades, necesita el apoyo y la cooperación de la sociedad en la que vive. No existe individuo humano que no tenga contraída una deuda con la sociedad y que se pueda considerar a sí mismo totalmente independiente de ella. Por eso es necesario hallar el equilibrio entre un individualismo insolidario y un colectivismo que anule la individualidad, abogando más bien por este último puesto que el primero no responde a la realidad humana.


LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Toda sociedad implica una forma de organización, un conjunto de reglas de conducta que definen cómo deben ser las relaciones entre sus miembros. Este orden social no viene determinado por la naturaleza, sino que son las personas las que lo creamos y modificamos, dando lugar a diferentes formas de organización social. Con el transcurso de la historia, estas formas han ido aumentando su complejidad conforme lo han hecho los problemas a los que cada sociedad debía enfrentarse; así, hoy es el Estado post-moderno la forma más importante de organizar la sociedad, pero no la única, y es que no debe confundirse lo público con lo estatal; de ahí la importancia de distinguir de forma clara entre Estado y sociedad civil.

El primer rasgo específico del Estado moderno es que pretende monopolizar el poder colectivo en su propio territorio. De hecho, podemos definir el Estado como una asociación de tipo institucional que en un territorio determinado trata con éxito de monopolizar la violencia legítima como instrumento de dominio. Cuando hablamos de Estado, no nos referimos a la sociedad en genreal, sino a una instancia concreta dentro de ella que se caracteriza por ser una institución política, impersonal y soberana con jurisdicción suprema sobre su territorio que tiene en exclusiva la capacidad de promulgar leyes que regulan de modo público y obligatorio los impuestos, cargos, recompensas, privilegios, derechos, obligaciones. Y tiene una estructura unitaria de poder, que pretende ser legítima y que permanece a través de los cambios de gobernantes y gobernados concretos. Este poder se ejerce a través de una burocracia, un conjunto de funcionarias encargados en una organización jerárquica específicamente dispuesta para administrar los asuntos públicos.

Para que la sociedad funcione de un modo más o menos satisfactorio y puedan alcanzarse metas colectivas es preciso que las acciones individuales estén concretadas, y esto exige, a su vez, la presencia de un poder capaz de influir sobre la conducta de las personas, aun contra su voluntad, y de imponer sanciones y coacciones que aseguren determinados comportamientos, en especial el cumplimiento de las obligaciones que establecen las leyes. Pero este poder tiene que ser aceptado por toda la sociedad, esto es, el derecho de los gobernantes a imponer su voluntad debe ser previamente reconocido. La aceptación de este derecho por parte de los demás es, nada más lejos, la legitimación, e implica que ese poder y su ejercicio están justificados; no obstante, esto no implica que lo legítimo sea legal ni que lo legal sea legítimo.

EL ESTADO LIBERAL

La primera forma que adoptó el Estado moderno fue la monarquía absolutista, una forma de gobierno en la que el monarca representa la voluntad soberana y su palabra es la ley. Sin embargo, las revoluciones de carácter liberal llevadas a cabo desde el siglo XVII en adelante dieron lugar a una nueva mentalidad según la cual todos los miembros de la sociedad, incluidos los gobernantes y el monarca, han de someterse a la ley emanada de la soberanía popular, abriéndose paso el concepto de imperio de la ley.

En la tradición liberal, el derecho igual para todos garantiza un espacio de libertad en el que las personas puedan actuar sin temor a interferencias arbitrarias o injustas; de ahí el interés de la concepción liberal en la necesidad del imperio de la ley. Así, el Estado liberal se enmarca como base de un sistema jurídico que responde a tres principios: libertad de cada miembro de la sociedad, dependencia de todos respecto a una única legislación común e igualdad de todos los ciudadanos.

El punto de partida del liberalismo es la creencia de que el individuo constituye el núcleo de la actuación política, y por eso el Estado ha de garantizar su libertad de actuación estableciendo un marco legal que proteja sus derechos. De este modo, los individuos pueden perseguir sus intereses particulares de acuerdo con las reglas de la competencia económica y del libre intercambio, sin que tengan que ver coartadas estas libertades por el poder público. Desde estos presupuestos, la política no se concibe como la búsqueda del bien común, sino como el arte de equilibrar los distintos intereses. Así, las funciones básicas del Estado liberal radican en proteger la vida de sus miembros, mantener la seguridad, reducir el miedo y la incertidumbre, crear la paz civil, asegurar el derecho de propiedad y facilitar el comercio.

El liberalismo entiende que para que sea posible alcanzar estos objetivos, el Estado ha de ser constitucional; un estado donde existe un sistema de reglas fundamentales o Constitución. Así, el Estado liberal dio paso al Estado liberal y democrático de derecho cuando se impuso que el sufragio universal y la regla de las mayorías eran las reglas que debían regir el control del poder público. Por tanto, en un Estado liberal, la economía se convierte en el núcleo de la sociedad, y es por esto que el Estado nace como consecuencia del conflicto de intereses entre los miembros de la sociedad y su fin básico es asegurar el crecimiento económico del que depende la riqueza de la nación, y de ahí que deba limitar su actuación a facilitar la producción, hacer respetar las leyes y el orden y proteger la propiedad y la defensa exterior.

En cambio, el Estado liberal se olvida de que la sociedad civil se compone de individuos movidos por su propio interés y con una propensión al intercambio surgida a su vez como búsqueda del mutuo beneficio, y es de esta propensión de donde deriva la aparición del mercado, el cual, si llega a funcionar correctamente, sin intervención del Estado y asegurando la soberanía del consumidor, entonces se alcanza el mutuo beneficio.

El liberalismo surgió en un primer momento como una reivindicación de garantías constitucionales y derechos individuales, una defensa de la libertad frente al absolutismo. Pero pronto pasó a convertirse en una doctrina acerca de la organización de la economía; hoy día, incluye ambas dimensiones. Así el liberalismo político se centra en la idea de que los seres humanos deben ser libres para perseguir sus propias preferencias, lo que supone límites y controles al poder estatal; y el liberalismo económico entiende el mercado como mecanismo básico de coordinación social, donde el Estado debe permitir que el mercado cumpla su papel de determinar los costes y precios sin pretender intervenir en él.

EL ESTADO SOCIALISTA

Si el interés del Estado liberal se centraba en la libertad individual, en la defensa de los atropellos del poder político, el Estado socialista se propone atajar de raíz este problema: para ello, propone establecer la igualdad material, defendiendo condiciones sociales y económicas iguales para todas las personas. Mientras el Estado liberal explica la acción social desde el interés particular, la competencia, el Estado socialista lo hace desde la solidaridad, la cooperación. El Estado liberal ofrece garantía de libertad individual y expansión de la libertad economía, mientras que el Estado socialista garantiza la igualdad social y económica como condición del efectivo ejercicio de la libertad. Asimismo, el Estado liberal defiende la propiedad privada reforzando la competencia, cuando el Estado socialista apoya las diferentes formas de propiedad colectiva apoyando la cooperación. El Estado liberal separa el Estado de la sociedad civil, cuando el Estado socialista planifica estatalmente la sociedad civil; e, igualmente, el Estado liberal acentúa la importancia del mercado como mecanismo de coordinación, mientras que el Estado socialista acentúa la importancia de la planificación pública de la economía, controlando el mercado desde el Estado.

Esta preocupación por las condiciones sociales que hacen posible la libertad conduce irremediablemente a controlar el mercado porque, aunque éste parece responder a la libertad individual, de hecho, al no existir igualdad de condiciones, oprime a unas personas frente a otras, y es que el mercado no reconoce aspectos como la dignidad, el respeto o el conocimiento reciproco, sino que solo entiende de mercancías. De ahí que sea necesario interferir en el mecanismo del mercado y, como solución óptima, eliminarlo, de modo que sea sustituido por el Estado. Para ello, los derechos de propiedad y el control de los medios de producción y distribución de los bienes económicos deben estar en manos de la sociedad considerada en su conjunto como totalidad; de ahí el socialismo, y ser administrados en interés de todos para asegurar la igualdad social. Así, el Estado deja de ser un simple garante de la libertad, como ocurre en la concepción liberal, para convertirse en el representante del bien común, de los intereses de la sociedad.

Las estrategias para alcanzar esta igualdad social se basaron, en un principio, en la subordinación del mercado a las necesidades sociales, puesto que la socialdemocracia controla la economía interviniendo en ella y restringiendo la propiedad privada, distribuyendo así socialmente el poder político y fortaleciendo el Estado democrático, proceso que culmina con la visión de que el Estado liberal es un instrumento al servicio de la clase dominante, y es por eso que es preciso rechazar no sólo los principios del libre mercado, sino también la idea liberal de un Estado con poderes muy limitados, alcanzando así un proceso en el que se suspendería el mercado y se socializarían los medios de producción, aboliendo la propiedad privada y, con ello, la diferencia de clases sociales, lo que desembocaría, como no puede ser de otro modo una vez que la sociedad ha alcanzado su objetivo, en la destrucción revolucionaria del Estado.


EL FIN DE LA DEMOCRACIA

Actualmente, el modelo de democracia existente se halla en un marco elitista, reduciendo la democracia en un mero mecanismo para aceptar o rechazar a las personas que deben ejercer la actividad política. Ni gobierna el pueblo ni se pretende que lo haga, sólo se le pide que legitime el derecho a gobernar de los expertos; por tanto, la democracia no es el gobierno del pueblo.
Así, el método democrático se reduce a un mecanismo para alcanzar decisiones políticas, en las cuales unos individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva por el voto del pueblo, de modo que la democracia es un mero mecanismo de mercado, donde los consumidores son los votantes y los políticos, los empresarios. Ambos buscan su propia utilidad y beneficio, limitando la democracia al derecho periódico de escoger y autorizar un gobierno.

La democracia olvida que, el desencanto y la apatía que se observa en la sociedad actual son un claro síntoma de que se espera algo más de nuestra democracia. Por eso, frente a este sistema, para conseguir una sociedad más equitativa hace falta un sistema político más participativo, lo cual no implica en absoluto eliminar los mecanismos de la democracia representativa, ni defender una democracia directa incompatible con el tamaño, la complejidad y la pluralidad de nuestra sociedad, sino que las elecciones, los partidos políticos y los representantes siguen teniendo validez en este nuevo sistema. Pero se pide una profundización del sistema en todas las esferas de la vida social, lo que implica, por una parte, descentralizar el poder del Estado, transfiriendo competencias a órganos federales y, por otra, hacer más participativas las instituciones que afectan a la vida social, como las escuelas, empresas u hospitales, aunque en cada caso tengan que ser diferentes las formas de participación. Esto implica que el poder del pueblo no significa sólo un mero poder de decidir quién ha de resolver los problemas, sino también el poder de solucionarlos por sí mismo; por tanto, la libertad que nos proporciona un régimen de este tipo es, ante todo, la libertad de autodeterminación para adoptar decisiones colectivas obligatorias.

La democracia actual, en definitiva, propugna un método para al elección de élites cualificadas, con un gobierno parlamentario con ejecutivo fuerte que limita la participación a las elecciones periódicas de los gobernantes, existiendo una competencia feroz entre partidos y siendo la sociedad civil mínimamente intervenida por el Estado, extendiendo al máximo la sociedad de libre mercado. Es preciso pues un nuevo sistema en el que la sociedad deje de jugar un papel pasivo, creando una relación directa entre participación e igualdad, de modo que los ciudadanos participen activamente en el gobierno y en la regulación de todas las instituciones clave de la sociedad, con lo que los partidos políticos dejarían de ser rivales y poseerían una estructura interna mucho más democrática, vinculados a programas políticos, afirmando el derecho fundamental de los ciudadanos a controlar la actividad de la administración, y participando en la efectiva realización de los derechos sociales económicos y ecológicos, estructurando democráticamente la economía y la sociedad civil.


EL TRIUNFO DE LA IGUALDAD

En el pensamiento socialista, la justicia ha sido entendía generalmente como abolición de los privilegios socioeconómicos de los poderosos. Ahora bien, entre las distintas propuestas socialistas, existe una gran variedad de planteamientos de este ideal y de los medios para alcanzarlo, siendo quizás la más efectiva la destrucción definitiva del Estado.

En las primeras décadas del siglo XIX se observó que no es posible una sociedad próspera y justa sin abolir la propiedad privada de los medios de producción, o al menos restringirla radicalmente. De ahí que debamos considerar correcto el planteamiento anarquista de que la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que sólo se puede producir con la abolición del Estado y de cualquier otro tipo de opresión. La justicia es, en esencia, una sociedad solidaria, auto gestionado y federalista, que sólo podrá hacerse efectiva mediante la lucha organizada de los trabajadores, haciendo pues notoria la importancia de los sindicatos. No obstante, la abolición del Estado no es algo que podamos efectuar sin más, sino que se autodestruirá al final de un largo proceso revolucionario cuando la sociedad funcione como una unidad de productores libremente asociados y en la que cesará la división entre explotadores y explotados. Tras la revolución proletaria, vendrá una fase socialista y en ella la distribución justa de los bienes sociales se hará bajo el principio de exigir de cada uno según su capacidad y dar a cada uno según su contribución. Pero más adelante, cuando se alcance la fase comunista, caracterizada por la sobreabundancia de bienes y la desaparición del Estado, la distribución adoptará el principio de exigir a cada uno según su capacidad, dar a cada uno según su necesidad. En esta sociedad, se da una situación ideal donde impera una total igualdad económica, donde la propiedad privada no tiene lugar, de modo que no existe la competencia sino que el fruto del trabajo es recogido por la comunidad, que lo redistribuye; tampoco existe el dinero, puesto que la economía se apoya en el intercambio de prestaciones y trabajos, existiendo una estructura social democrática fuertemente planificada, siendo el principio básico de la convivencia la tolerancia. Todo esto lo ampliaremos más adelante.

REVOLUCIÓN COMUNISTA

Las ideas socialistas surgen en parte por la convicción de que el ser humano es capaz de transformar la sociedad, y en parte por la desilusión de los resultados que dio el Estado liberal, que había declarado la igualdad de todos los hombres pero nada había hecho para mejorar las condiciones de vida de las clases trabajadoras.

Analizar la historia para descubrir cuáles son sus leyes y quiénes y con qué medios van a transformar la sociedad constituye una forma de análisis a la que se ha denominado materialismo histórico y constituye la base del comunismo, puesto que las transformaciones económicas no pueden desembocar sino en una revolución de la que surgirá paulatinamente una sociedad sin propiedad privada y sin clases, suprimiendo toda forma de autoridad puesto que todos los seres humanos somos igualmente libres. Es preciso pues abolir las estructuras del poder, la educación y el apoyo mutuo, puesto que las especies que sobreviven no son las más egoístas e insolidarias, sino aquellas cuyos individuos más se ayudan entre sí.

El hombre, tan pronto satisface sus necesidades nutriéndose de la naturaleza y procreando, produce la vida humana, la propia y la social, dando lugar a la primera relación social que es la familia. Pero en tanto fabrica los instrumentos para la producción de su vida y los suyos crea nuevas necesidades que traen consigo la cooperación y la división del trabajo, las relaciones sociales; así, el hombre se hace humano en sociedad. Se trata pues de un naturalismo en contraposición al idealismo, y en tanto en cuanto es un naturalismo, es un ateísmo, puesto que la explicación dialéctica, si ha de ser puramente natural, ha de excluir cualquier realidad trascendente.

La alienación religiosa es pues el paradigma de toda forma de pérdida de sí mismo, puesto que la religión es el producto visible de una compleja conciencia ideológica que encubre una realidad social humana contradictoria y desgarrada. La llegada del Estado laico desvinculado de la religión a través de las tesis marxistas supone pues una crítica justificada del modo de existencia religioso, que no son otras sino la inseguridad y la abyección de la criatura ante el Creador, de modo que el sentimiento religioso disocia al hombre de su propia naturaleza porque hace que los deseos y la carne le sean ajenos y enemigos. El modo de existencia religioso es, simplemente, alienación, miseria, cuya explicación ha de buscarse en su condición social: el ser humano elabora la religión desde la desgracia, desde la opulencia satisfecha.

No obstante, la alienación religiosa tiene su explicación en las condiciones de escisión y degradación del hombre en su condición social, puesto que consiste en la división existente entre el estatuto de libertad e igualdad de los ciudadanos como tales y la situación creciente de desigualdad y dominación en las relaciones laborales privadas que se derivan de la libertad económica.

Asimismo, existe una alienación social debido a la existencia de dos clases sociales antagónicas, empresarios y trabajadores, lo cual es una contradicción profunda que hace imposible el funcionamiento del Estado liberal al no poder garantizar la igualdad; se crea una ciencia del derecho que afirma la existencia de una institución que vele por la igualdad de derechos ante la ley, pero que en realidad produce una falsa conciliación puesto que concluye en una desigualdad real. Desde mediados de siglo XX es cada vez más claro que el enfrentamiento de las clases sociales carece de solución política, porque la clase dominante a conquistado el poder político hasta el punto de que el gobierno no es sino una delegación que administra los negocios comunes de la clase más apoderada. Esta imposibilidad de una solución política lleva a descubrir el hecho material radical que de manera oculta determina la vida de los hombres en el sistema de producción capitalista, puesto que la explotación del trabajo en el capitalismo explica esas dos formas de hombre alienado que son el obrero y el propietario. Esta división del hombre consigo mismo es el resultado de la realidad última de que debemos partir de cero, comenzar de nuevo, de modo que siguiendo el movimiento dialéctico de lo real, se extraigan las razones de las alienaciones para poder transformar la realidad.

El sistema de producción capitalista engendra por la competitividad una ley de tendencia en la baja del beneficio y esta ley a su vez obliga a la superproducción, lo cual amenaza al propio sistema. El empresario debe reinvertir los beneficios en nuevas máquinas de mayor rendimiento aumentando la producción con independencia de la demanda como única fórmula de sobrevivir dentro del sistema. Al tiempo recibe una plusvalía relativa, aumentando por exigencia de la producción la jornada de trabajo y manteniendo los salarios. Como resultado hay una acumulación de mercancías con valor de uso, pero sin valor de intercambio, cuya consecuencia es lógicamente la destrucción de puestos de trabajo y la disminución del poder adquisitivo de la clase trabajadora, de modo que el consumo baja o, en su defecto, se estanca. Por tanto, es irremediable que existan crisis periódicas en el sistema capitalista a la par que se agudiza la alienación de la clase trabajadora.

La máquina de vapor introduzco en sistema capitalista industrial. Las relaciones sociales han tenido que ir pasando por la presión de las fuerzas productivas del esclavismo al feudalismo gremial, a las formas de división del trabajo de la primera industria manufacturera, y, finalmente, a las nuevas relaciones entre patronos y obreros de la producción industrial capitalista. Ello no se ha producido ciertamente con crisis revolucionarias y luchas de clases: la historia entera es, en este sentido, lucha continúa de clases. Lo que define el modo de producción industrial capitalista es la separación de los medios productos respecto al trabajador, es decir, la propiedad privada de los medios productivos en manos del empresario, lo que da lugar, de una parte, a la acumulación del capital que requiere el sistema y, de la otra, al proletariado desposeído que aporta su fuerza de trabajo como mercancía que lo alimenta.

Las crisis económicas del sistema de producción capitalista demuestran que el capitalista no puede subsistir como tal en el sistema sino aumentando el proceso de pauperización de la clase obrera, lo cual pone en crisis a su vez todo el sistema de producción; es un sistema que tiende a auto destruirse por naturaleza. el absoluto que es el capital supone y requiere una demanda absoluta en la sociedad, pero el subconsumo que provoca la masa trabajadora hace patente la contradicción interna entre esas fuerzas productivas crecientes y las relaciones sociales determinadas por el modo de producción. La demanda se estanca o disminuye como consecuencia inmediata de que las relaciones de producción en que el trabajador ha quedado reducido al subconsumo y mercancía de trabajo a causa de la propiedad privada de los medios de producción.

El comunismo desentraña los secretos de la sociedad, de la política y de la economía desde la praxis originaria del hombre que es la producción de la vida social, tanto en los orígenes como a lo largo de toda la historia. En función de la propia crisis interna del sistema capitalista y de la conciencia de explotación de una creciente clase trabajadora, es insalvable la revolución proletaria que trae una sociedad sin clases y la eliminación de las alienaciones.

Todas las revoluciones históricas han sido anteriormente revoluciones políticas, en las que una clase ascendente ha desbancado a la clase dominante anterior, pero la revolución en la que la nueva situación histórica se está fraguando desde la entraña misma del sistema capitalista no es ya para la alternancia política en el poder, porque es la revolución del socialismo científico.

Cuando el proletario haya descubierto el resorte último de la explotación y de todas las alienaciones en la propiedad privada de los medios de producción, hará la revolución proletaria que rompa la estructura económica básica, colectivizando dichos medios productivos y negándose con ello a sí misma como nueva clase dominante. La nueva clase hegemónica se afirma negándose a sí misma como clase. La oposición de las fuerzas productivas del sistema de relaciones sociales logrará el salto dialéctico a la síntesis de la sociedad sin clases.

Lo que ocurrió en la Unión de Repúblicas Socialistas en 1917 no fue el comienzo de una revolución comunista. Se llevó a cabo la socialización de los medios de producción pero la clase trabajadora nunca llegó a ser hegemónica, sino que una clase dirigente, lejos de caminar hacia la supresión del Estado, lo fortaleció totalitariamente, de modo que si distribuyó los bienes con mayor justicia lo hizo a costa de las libertades individuales. Estos errores no deben volver a suceder en la historia.



viernes, 13 de febrero de 2015

ASIGNACIÓN PARA LOS PAARTICIPANTES DEL VERANO DE FUNDAMENTOS DEL DERECHO CUAM PUERTO CABELLO TURNO MAÑANA

Tema VI Aplicación e Interpretación de la Ley

1-   La interpretación Jurídica

2-   Aplicación de: Analogía, Objetividad, equidad, Doctrinas

3-   El desarrollo de Métodos para interpretar la norma o el Derecho.

Este tema  se le debe hacer las investigaciones para  analizarlo en clases el dia miércoles 18/02/2015.


Tema VII Las Etapas de Formación de  Una Ley

1-   Etapas de Formación de una Ley: Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.

2-   Identifica cada etapa de formación de una ley Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 Este tema  se le debe hacer las investigaciones para  analizarlo en clases el día jueves 19/02/2015.

Tema VIII Aplicación y Vigencia de la Norma en el Tiempo y en el Espacio.

1-   Aplicación y Vigencia de la Norma en el Tiempo y en el espacio: Derogabilidad, Abrogación, Vacatio Legis, Retroactividad, extraterritoriedad.

2-   Diferencia la Aplicación de la Derogabilidad y la abrogación en la Norma.


Este tema se debe entregar el Día Miércoles 18/02/2015, antes de las 08:00 pm en el E-Mail ABGFREDDYOF2011@GMAIL.COM  atraves de un análisis individual.

lunes, 9 de febrero de 2015

EVALUACIÓN DEL TEMA V

PLAN DE EVALUACIÓN DEL TEMA V LA NORMA JURÍDICA Y LA SANCIÓN DEL CURSO DE VERANO DE FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL CUAM PUERTO CABELLO TURNO MAÑANA.

Como ya se acordó en la clase y aprobado por los asistentes al curso de verano.

1.     Realizar la lectura del instrumento publicado en con todo lo relacionado al tema que se está evaluando. 
2.    Las láminas del tema que se está evaluando para apoyar el ensayo.
3.  Partiendo e los temas I, II, III, IV, ya visto en clases y evaluado se debe estructurar el desarrollo del tema V.
4.  La evaluación del Tema V se realizara  mediante un ensayo que debe ser máximo 7 páginas y es individual.
5.    Leer la publicación donde se explica que es un ensayo para los que tengan alguna duda y su estructura.
6.    El material ya está publicado desde el 09/02/2015
7.    La evaluación debe ser entregada en el blog en la parte donde dice hacer comentario la hora de entrega será hasta el día Jueves 12/02/2015, hasta las 08:00 pm, los ensayos que queden registrados después de esa hora estarán aplazados.

8.    Ante cualquier duda visitar el grupo Facebook Profesor  Freddy Oroño.

EL ENSAYO

El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la narrativa y el drama.
Las características que debe tener un ensayo son las siguientes:
Es un escrito serio y fundamentado que sintetiza un tema significativo.
Posee un carácter preliminar, introductorio, de carácter propedéutico.
Se expresa en un estilo denso y no se acostumbra la aplicación detallada.
Presenta argumentos y opiniones sustentadas

ESTRUCTURA
La estructura del ensayo es sumamente flexible, ya que toda sistematización es ajena a su propósito esencial, que es deleitar mediante la exposición de un punto de vista que no pretende agotar un tema, como se haría (y sistemáticamente) el género literario meramente expositivo del tratado; por eso estas indicaciones son meramente orientadoras.

INTRODUCCIÓN
Es la que expresa el tema y el objetivo del ensayo; explica el contenido y los subtemas o capítulos que abarca, así como los criterios que se aplican en el texto, y abarca más o menos 5 oraciones. Es la parte en donde se da una información breve del contenido del ensayo. En esta etapa se deben de plasmar las ideas principales, y puede iniciarse con una aseveración, con una pregunta o con una metáfora.
DESARROLLO
Contiene la exposición y análisis del mismo tema, se plantean las ideas propias y se sustentan con información de las fuentes necesarias: libros, revistas, Internet, entrevistas y otras. Constituye el 75% del ensayo. En él va todo el tema desarrollado, utilizando la estructura interna: 50% de síntesis, 15% de resumen y 10% de comentario.

CONCLUSIÓN
En este apartado el autor expresa sus propias ideas sobre el tema, se permite dar algunas sugerencias de solución, cerrar las ideas que se trabajaron en el desarrollo del tema y proponer líneas de análisis para posteriores escritos.
"Un ensayo de ayuda" Esta última parte mantiene cierto paralelismo con la introducción por la referencia directa a la tesis del ensayista, con la diferencia de que en la conclusión la tesis debe ser profundizada, a la luz de los planteamientos expuestos en el desarrollo. El ensayo tiene su origen en Grecia, donde se consideraba como una proposición original que dispone elementos de creación, generación e innovación. Se parte del conocimiento normal (establecido) para romperlo. A partir de elementos que lo hacen, al conocimiento, diferente en: perspectiva, conjunción, relación, conformación, etc.
El ensayo, independientemente del área de estudio, tiene una conformación, una metodología y un diseño único. Se ha tratado de ver el ensayo literario aislado de otros campos como el científico, pero en realidad es igual en estructura. Existen varios tipos de ensayos por las características de su estructura: vivencial, sustental, interpretativo, lógico y alternativo.
LÓGICA EN EL ENSAYO
La lógica es crucial en un ensayo y lograrla es algo más sencillo de lo que parece: depende principalmente de la organización de las ideas y de la presentación. Para lograr convencer al lector hay que proceder de modo organizado desde las explicaciones formales hasta la evidencia concreta, es decir, de los hechos a las conclusiones. Para lograr esto el escritor puede utilizar dos tipos de razonamiento: la lógica inductiva o la lógica deductiva.

De acuerdo con la lógica inductiva el escritor comienza el ensayo mostrando ejemplos concretos para luego deducir de ellos las afirmaciones generales. Para tener éxito, no sólo debe elegir bien sus ejemplos sino que también debe presentar una explicación clara al final del ensayo. La ventaja de este método es que el lector participa activamente en el proceso de razonamiento y por ello es más fácil convencerle.

De acuerdo con la lógica deductiva el escritor comienza el ensayo mostrando afirmaciones generales, las cuales documenta progresivamente por medio de ejemplos bien concretos. Para tener éxito, el escritor debe explicar la tesis con gran claridad y, a continuación, debe utilizar transiciones para que los lectores sigan la lógica/argumentación desarrollada en la tesis. La ventaja de este método es que si el lector admite la afirmación general y los argumentos están bien construidos generalmente aceptará las conclusiones.

CLASE V LA NORMA JURÍDICA SANCIÓN VERANO FUNDAMENTO DEL DERECHO CUAM PUERTO CABELLO TURNO MAÑANA

LA NORMA JURÍDICA
En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO, Roberto de, Instituciones del Derecho Civil, Madrid, España, 1929, Tomo I, páginas 2 y 3).
Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc.
Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico.
Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social
DEFINICIÓN
Norma jurídica. “Significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto que dichos deberes  no sean cumplidos “(J. C. Smith).
Naturaleza
La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:
Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “el propietario tiene derecho a disponer”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “quien matare a otra persona”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.
Caracteres
Los caracteres de la norma jurídica son:
•        La coercibilidad, 
•        La sanción,
•        La generalidad. La generalidad significa que la norma jurídica no se dirige al individuo determinado sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Y,
•        La abstracción e hipoteticidad. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético, prevé casos y sanciones tipo y no casos concretos.
•        Es hipotético porque para pasar a la tesis tienen que realizarse la hipótesis. Ej.: “Quien mate hipótesis tendrá seis años de cárcel tesis”.
•        Para ser abstracto tienen necesariamente que ser general e hipotético, pero nótese que hay normas jurídicas generales pero concretas: las normas penales: Generales para todos, concretos para quien realice la hipótesis.
•        La imperatividad no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
EL CONTENIDO DE LA NORMA.
Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica regulada por las propias normas. El contenido directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber. El primero es identificado habitualmente como consecuencia jurídica, al segundo se le designa por lo general con el nombre de supuesto de hecho.
a) La Consecuencia Jurídica.
El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico de las normas jurídicas. Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de unos derechos correlativos, es frecuente que los partidarios de esta doctrina admitan que los derechos forman parte también de esa consecuencia.
Otros autores han defendido la tesis de que el elemento característico, constitutivo y diferenciador del Derecho no es la imposición de deberes (ya que esto es propio de toda norma de conducta, sea moral, jurídica o usual), sino la forma en la que se imponen dichos deberes. En consecuencia, afirman que el núcleo central de la norma está constituido por el establecimiento de las sanciones que han de aplicar en el supuesto de que se produzcan determinadas conductas, por lo tanto, la consecuencia jurídica consiste en la sanción.
A su vez, algunos autores insisten que junto a las normas que consisten en la imposición de deberes y la atribución de derechos correlativos, existen otras cuyo contenido esencial es el reconocimiento o asignación de facultades y competencias. Esas facultades serían pues la consecuencia jurídica de tales normas.
Y finalmente, se ha afirmado que la consecuencia de las reglas de Derecho consiste propiamente en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.
b) El Supuesto De Hecho.
Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda norma jurídica aparecen siempre de tal manera que su nacimiento viene condicionados a que se den determinadas circunstancias o supuestos, que la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia del supuesto de hecho.
El supuesto de hecho es toda aquella realidad que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición para que se dé la consecuencia.
3. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA.
Aunque en la actualidad, se ha llegado a afirmar que resulta totalmente imposible reducir todas las normas a un determinado modelo, por la sencilla razón de que existen diversos tipos de normas que son totalmente irreductibles entre sí, puede afirmarse que dado que las normas jurídicas imponen siempre alguna determinada conducta, en el supuesto de que se produzcan










los hechos previstos como condición, su estructura lógica puede ser presentada en una fórmula del siguiente tenor; "si es S (=supuesto de hecho), debe ser C (=consecuencia jurídica).
Generalmente se entiende que la consecuencia consiste en un deber jurídico, es decir en la obligación de realizan una determinada conducta y se entiende también que el antecedente puede ser un hecho jurídico cualquiera.
Según Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedaría representada por la fórmula: "Si es A, debe ser B", entendiendo que B es siempre una imposición de sanción y que A es una conducta a cuya realización está ligada la imposición de la sanción como deber-ser-jurídico. En este sentido, A es siempre un acto ilícito.
Pero esta explicación kelseniana resulta insatisfactoria, en primer lugar, las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido, el sector más amplio del mismo regula el ejercicio de derechos y deberes, la asignación de atribuciones y competencias o la fijación de procedimientos. Y asimismo, la imposición de sanciones desempeña una función secundaria y auxiliar del Derecho. La verdadera razón de ser del Derecho dentro de la vida social es hacer que los miembros de la sociedad se comporten de tal forma que se mantenga ese orden social y pacífico de las relaciones.
Por todo esto se sigue proponiendo la fórmula "si es S (=supuesto), debe ser Constitución (=consecuencia).
II. PRINCIPALES TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS:
Las normas jurídicas difieren entre sí, no sólo por la distinta época en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan...
1. LAS NORMAS JURÍDICAS COMPLETAS.
Las normas jurídicas completas, o normas jurídicas propiamente dichas, son aquellas que incorporan todos los elementos esenciales de las normas, de tal modo, que tienen sentido pleno por sí mismas, sin necesidad de recurrir a ninguna otra disposición para completar o integrar el ámbito de su eficacia.
•        Según la extensión del precepto, pueden distinguirse las normas jurídicas generales y las particulares o individualizadas. En las primeras se regula una serie indeterminada de relaciones sociales o de conductas humanas de una manera típica en la que pueden encajarse una multiplicidad ilimitada de acciones. Las particulares regulan situaciones muy determinadas que afectan a un número determinado de sujetos.
•        Según la importancia o papel que desempeñan en el ordenamiento jurídico, puede decirse que hay normas jurídicas primarias o fundamentales y secundarias o complementarias. Las primeras determinan los comportamientos que han de ser realizados, las segundas delimitan aspectos complementarios del ordenamiento jurídico, tales como, inicio, duración o extinción de la vigencia de las normas, el procedimiento que debe seguirse, competencia, imposición de sanciones, etc.
•        Atendiendo a la forma o expresión del precepto, puede hablarse de normas preceptivas o positivas y normas prohibitivas o negativas. Las primeras son las que regulan el comportamiento de los sujetos indicando a éstos las conductas que deben o pueden hacer y las segundas son las que establecen lo que los sujetos no deben o no pueden hacer.
•        Atendiendo al ámbito espacial de la validez, se distinguen normas generales, aplicables en todo el territorio estatal y normas locales, válidas en los respectivos Estados, Regiones, Comunidades Autónomas, Cantones, Mancomunidades, etc.
•        Atendiendo a la fuente creadora, pueden diferenciarse normas legales, consuetudinarias, contractuales o convencionales y jurisprudenciales.
•        Finalmente y atendiendo al rango jerárquico, se habla de normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias y de aplicación.
LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS.
Las disposiciones o normas jurídicas incompletas son aquellas que carecen de alguno de los elementos básicos. En consecuencia, están destinadas a integrarse con otras disposiciones para constituir una unidad normativa completa.
•        Disposiciones declarativas e interpretativas. Desempeñan únicamente la funcionalidad jurídica de determinar el contenido o alcance jurídico de términos, situaciones o datos integrados en otras normas.
•        Disposiciones permisivas y facultativas. Las primeras simplemente otorgan la posibilidad de realizar una determinada conducta. Las facultativas atribuyen al sujeto el poder o posibilidad de realizar determinados actos en determinadas circunstancias, sin imponer deber jurídico.
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

DISTINCIÓN DE OTRAS REGLAS
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de Derecho privado.
FUNCIONES
FUNCIÓN MOTIVADORA
La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

FUNCIÓN PROTECTORA
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

CLASIFICACIONES
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO
NORMAS IMPERATIVAS: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
NORMAS DISPOSITIVAS: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

CLASIFICACIÓN HARTIANA
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
NORMAS SECUNDARIAS: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
NORMAS PRIMARIAS: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
NORMAS DE CAMBIO: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.

OTRAS CLASIFICACIONES
Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, DE IUS COGENS O NECESARIAS: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
NORMAS DE ORDEN PRIVADO: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

SEGÚN EL INTERÉS PREPONDERANTE QUE TUTELAN, LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES Y LA CALIDAD EN QUE ELLOS ACTÚAN

Normas de derecho público
Normas de derecho privado

SEGÚN SEAN DICTADAS PARA UNA TOTALIDAD O DETERMINADA CLASE DE PERSONAS, COSAS O RELACIONES JURÍDICAS

NORMAS DE DERECHO COMÚN: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
NORMAS DE DERECHO ESPECIAL: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

SEGÚN EL MANDATO QUE CONTENGAN LAS NORMAS
NORMAS IMPERATIVAS: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
NORMAS PROHIBITIVAS: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
NORMAS PERMISIVAS: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
SEGÚN SU FUNCIÓN
NORMAS SUPLETIVAS O INTEGRADORAS: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
NORMAS INTERPRETATIVAS O EXPLICATIVAS: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

SEGÚN EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS NORMAS
NORMAS PERMANENTES: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
NORMAS TRANSITORIAS: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
SEGÚN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
SEGÚN DISCIPLINEN DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA
Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.
NORMAS DE APLICACIÓN, REENVÍO O REFERENCIALES: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
SEGÚN SU ALCANCE
NORMAS DE DERECHO GENERAL O COMÚN: Son las que rigen en todo el territorio.
NORMAS DE DERECHO PARTICULAR O LOCAL: Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.
SEGÚN LA SANCIÓN
NORMAS PERFECTAS: Son las dotadas de una sanción idónea.
NORMAS IMPERFECTAS: Son las desprovistas de toda sanción.
NORMAS MENOS QUE PERFECTAS: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
SEGÚN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
NORMAS RÍGIDAS O DE DERECHO ESTRICTO: Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
NORMAS ELÁSTICAS O DE DERECHO FLEXIBLE: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS
NORMAS SUSTANTIVAS O MATERIALES: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
NORMAS ADJETIVAS O FORMALES: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.
La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.

1.- La bilateralidad resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.
Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
2.- La Coercibilidad es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
Coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica, o en otras palabras, en caso de que el deber jurídico impuesto por la norma no sea cumplido, sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción, y, en consecuencia, si la coercibilidad como característica fundamental de la norma fuese sanción en acto, sanción necesaria, al no producirse ésta dejaría de existir la norma como norma jurídica. La coercibilidad significa algo diferente: quiere decir sanción en potencia. A través de este carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del Órgano competente del Estado.
3.- La Generalidad se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.
En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene  como consecuencia inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un punto de vista práctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. Por tal razón no habla la ley frecuentemente de que “Pedro Pérez” debe pagar a “Juan Hernández” la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.
La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista de que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la aplicación de la norma al caso concreto, pues la sola formulación de cómo debe comportarse una categoría de personas no tendría una relevancia práctica. Lo importante es que la disposición general pueda ser aplicada a los casos que se presentan en la vida real, y esto es posible luego de la determinación, en el caso concreto, de, características que coincidan con aquellas previstas por el legislador en el supuesto normativo. Cuando hay una coincidencia de características entre las del caso concreto y las de la previsión del legislador, entonces al caso concreto se aplica la consecuencia jurídica prevista por la norma.
Cabe observar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen algunos que ella sea efectivamente un carácter de la norma jurídica. De una parte encontramos autores, como Planiol y Dabin, que están de acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma jurídica. Para Planiol, toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma. Las normas jurídicas deben ser generales, según esto, porque sólo aquéllas que no se agotan con la presentación de un caso concreto, que son las normas generales, pueden ser aplicadas más de una vez. No sería aplicable sino una sola vez aquella disposición a través de la cual, por ejemplo, se dijese Pedro Pérez tiene que pagar a Juan Hernández tal suma de dinero. Por lo contrario, no se agota en una sola aplicación la norma que dice el deudor: debe pagar su obligación, porque la norma se aplicará, a tantos casos concretos que se presenten cuántos sean aquellos que revistan los caracteres del deudor.
Para Dabin, las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas estén llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según Dabin, las reglas, al particularizarse, dejan de ser normas jurídicas, y las sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las normas generales del Derecho, que no revisten el carácter de la generalidad, y por consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.
4.- La Abstracción. Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérese más que todo a la abstracción de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una consecuencia de Derecho.

En este sentido, se advierte que la abstracción y la generalidad casi coinciden, aun cuando, según algunos autores, la abstracción se refiere a que la norma no procede decidiendo casos concretos, y la generalidad a que la norma no procede decidiendo casos personales. Del Vecchio, por su parte, concibe la generalidad tanto como abstracción del caso concreto como abstracción de la persona individual, englobando en la generalidad, pues, también la abstracción.
Cabe también observar que la norma jurídica no procede siempre a regular abstractamente. Antes bien, con una gran frecuencia regula los casos concretos en vez de casos generales, y tal sucede con todas las normas jurídicas individualizadas: con el contrato, con la sentencia y con la decisión administrativa. En oposición a lo que podría llamarse normas abstractas, éstas podrían llevar el nombre de normas concretas, en vista, pues, de que se refieren a casos concretos en particular.
Finalmente se debe señalar que la abstracción, en vista de que hay normas que no son abstractas, no constituye un carácter constante de la norma jurídica.
5.- La Legitimidad. Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.
La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica. Se puede concebir a la legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurídica, ya se entiende que debe haber sido legítima. La norma moral tiene también que ser legítima, sólo que su legitimidad, la razón de la vigencia, estriba no en un procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta que impone.
 No quiere decir esto que la norma jurídica no tenga que ser legítima: antes bien, para ser jurídica tiene que ser legítima. Quiere decir más bien que la juridicidad es un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para que la regla de conducta llegue a ser norma jurídica. No por ser jurídica la norma va a ser legítima, sino, por el contrario, en vista de que es legítima es jurídica. No se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las cuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser jurídica, es bilateral y es coercible.
La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la legislación dentro de la cual rige una norma jurídica determinada a los fines de comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es, efectivamente, jurídica (por ser legítima). También es interesante el problema que plantea la legitimidad de las normas jurídicas individualizadas, pues en su producción deben llenarse los requisitos formales exigidos por la legislación.
6.- La Permanencia. También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.
En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carácter constante de la norma jurídica, sobre todo si se hace referencia al concepto natural que quiere significar. La norma jurídica no es que sea permanente sino cosa distinta que tiene su período de validez: período éste que va a estar determinado o bien por las disposiciones del la propia norma, que a veces fija el período de la vigencia, su propia duración, o bien por otras normas del Estado que pueden disponer la manera en que las normas serán derogas.
Asimismo cabe observar que existen normas que se agotan en su aplicación a un caso sólo, como las normas individualizadas, que por consiguiente no participan de ninguna clase de permanencia, ni aun en el sentido figurado de que los autores suelen indicarlo. Por lo tanto, tampoco la permanencia constituye un carácter constante de la norma jurídica. No se  puede decir lo mismo con respecto de la bilateralidad y la coercibilidad, a las cuales nos referimos al principio porque tanto la bilateralidad como la coercibilidad existen de manera constante en toda norma de Derecho. Hay normas que aparentemente no tienen sanción como son aquellas que disponen, por ejemplo, que los padres deben honrar a sus hijos, y no prever para el caso de violación un acto coactivo. Sin embargo, lo que sucede es que no son normas jurídicas en el sentido estricto, sino simples declaraciones de principios contenidas en los códigos o en los cuerpos legislativos y la sola inclusión de una declaración o de un grupo de palabras en un cuerpo de leyes no supone que será norma jurídica. Una norma jurídica debe estar integrada por un supuesto normativo y una consecuencia jurídica y, además, por una sanción aplicable en el caso de que la consecuencia no sea cumplida; y cuando las declaraciones de principios o cosas semejantes que se encuentran en los cuerpos de leyes no llenan estos requisitos, no son normas jurídicas. Por último, cabe advertir que en los códigos y las leyes se encuentran a veces disposiciones que parecen ser incompletas y no tener sanción, y lo que sucede es, en realidad, que forman parte de otro grupo de disposiciones, las cuales, en conjunto, integran una norma jurídica.


Sanción
Las sanciones funcionan como una punición, y se llevan a cabo para reprender a una persona que, de algún modo, ha realizado una acción que está en contra de las normas de buena conducta o de lo que las leyes de una sociedad en particular consideran como "correcto" e "incorrecto". Pero, no todas las sanciones tienen el mismo tenor, porque claro, no todas las acciones de las personas que sean incorrectas afectan a otro individuo de la sociedad de manera similar.
 Por esto, en la mayoría de los países donde es reconocido el Estado de Derecho, existen diferentes "códigos" que establecen cuáles son las acciones prohibidas -y por ende, desde ahí se desprenden las permitidas- o las que pueden ser susceptibles de sufrir algún tipo de punición. Por ejemplo, la sanción a un propietario de un comercio por expulsar del puesto de trabajo a uno de sus empleados sin razón o justificación alguna, tendrá una sanción, generalmente siempre mediante un resarcimiento económico para el empleado, que es la persona afectada.
Pero no será la misma sanción, si esa persona -que en el ejemplo anterior era propietario de un comercio- sale de noche a robar y para ello, viola el derecho a la privacidad del hogar de una familia e incluso mata a uno de los integrantes de la misma. En ese caso, ha cometido un daño más grave, porque se atentó sobre la vida de una persona, sobre su integridad física y sobre la integridad psíquica de toda la familia. La sanción, claro está, no será un resarcimiento económico, ya que la persona que mata es considerada un criminal y las penas son otras, como por ejemplo, la privación de la libertad.
Hasta aquí, lo que se contempla desde el ámbito jurídico. En otro plano, aquel donde se crean convenciones sociales que no tienen alcance jurídico, las sanciones se aplican ante comportamientos incorrectos de acuerdo a una serie de reglas o normas preestablecidas. Por ejemplo, dentro del deporte, las sanciones funcionan bajo un reglamento que define qué acciones están permitidas y cuáles no. Por ejemplo, en fútbol, si un jugador se quita la camiseta luego de realizar un gol –y a modo de festejo- recibe una sanción (tarjeta amarilla, que acumuladas cinco seguidas impiden jugar el partido siguiente al jugador), mientras que si se obstaculiza el paso de un jugador del equipo contrario en determinada área del campo de juego y este lleva la pelota, recibe otro tipo de sanción (tarjeta roja, por lo cual debe ser expulsado del partido).