lunes, 9 de febrero de 2015

EVALUACIÓN DEL TEMA V

PLAN DE EVALUACIÓN DEL TEMA V LA NORMA JURÍDICA Y LA SANCIÓN DEL CURSO DE VERANO DE FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL CUAM PUERTO CABELLO TURNO MAÑANA.

Como ya se acordó en la clase y aprobado por los asistentes al curso de verano.

1.     Realizar la lectura del instrumento publicado en con todo lo relacionado al tema que se está evaluando. 
2.    Las láminas del tema que se está evaluando para apoyar el ensayo.
3.  Partiendo e los temas I, II, III, IV, ya visto en clases y evaluado se debe estructurar el desarrollo del tema V.
4.  La evaluación del Tema V se realizara  mediante un ensayo que debe ser máximo 7 páginas y es individual.
5.    Leer la publicación donde se explica que es un ensayo para los que tengan alguna duda y su estructura.
6.    El material ya está publicado desde el 09/02/2015
7.    La evaluación debe ser entregada en el blog en la parte donde dice hacer comentario la hora de entrega será hasta el día Jueves 12/02/2015, hasta las 08:00 pm, los ensayos que queden registrados después de esa hora estarán aplazados.

8.    Ante cualquier duda visitar el grupo Facebook Profesor  Freddy Oroño.

16 comentarios:

  1. LA NORMA JURÍDICA
    En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO, Roberto de, Instituciones del Derecho Civil, Madrid, España, 1929, Tomo I, páginas 2 y 3).

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  2. DEFINICIÓN
    Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos.

    Norma jurídica. Naturaleza
    La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:
    Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “el propietario tiene derecho a disponer”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer.

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  3. Caracteres
    Los caracteres de la norma jurídica son:
    1. GENERALIDAD. Significa que esta clase de norma no se dirige a un individuo determinado sino a la colectividad. Aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores.
    2. ABSTRACCIÓN E HIPOTETICIDAD. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético porque prevé casos tipo y no casos concretos.

    EL CONTENIDO DE LA NORMA.
    Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en situación o circunstancia típica regulada por las propias normas. El contenido directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a estos dos núcleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber.

    a) La Consecuencia Jurídica.
    El contenido fundamental de toda norma jurídica es la determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o efecto característico de las normas jurídicas.

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  4. b) El Supuesto De Hecho.
    Los deberes que constituyen la consecuencia o efecto básico de toda norma jurídica aparecen siempre de tal manera que su nacimiento viene condicionados a que se den determinadas circunstancias o supuestos, que la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la presencia del supuesto de hecho.

    3. LA ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA.
    Aunque en la actualidad, se ha llegado a afirmar que resulta totalmente imposible reducir todas las normas a un determinado modelo, por la sencilla razón de que existen diversos tipos de normas que son totalmente irreductibles entre sí, puede afirmarse que dado que las normas jurídica imponen siempre alguna determinada conducta, en el supuesto de que se produzcan. Generalmente se entiende que la consecuencia consiste en un deber jurídico, es decir en la obligación de realizan una determinada conducta y se entiende también que el antecedente puede ser un hecho jurídico cualquiera.

    Según Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedaría representada por la fórmula: "Si es A, debe ser B", entendiendo que B es siempre una imposición de sanción y que A es una conducta a cuya realización está ligada la imposición de la sanción como deber-ser-jurídico. En este sentido, A es siempre un acto ilícito.

    Por todo esto se sigue proponiendo la fórmula "si es S (=supuesto), debe ser Constitución (=consecuencia).

    II. PRINCIPALES TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS:
    Las normas jurídicas difieren entre sí, no sólo por la distinta época en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan...
    1. LAS NORMAS JURÍDICAS COMPLETAS.
    Las normas jurídicas completas, o normas jurídicas propiamente dichas, son aquellas que incorporan todos los elementos esenciales de las normas, de tal modo, que tienen sentido pleno por sí mismas, sin necesidad de recurrir a ninguna otra disposición para completar o integrar el ámbito de su eficacia.
    • Según la extensión del precepto, pueden distinguirse las normas jurídicas generales y las particulares o individualizadas. En las primeras se regula una serie indeterminada de relaciones sociales o de conductas humanas de una manera típica en la que pueden encajarse una multiplicidad ilimitada de acciones. Las particulares regulan situaciones muy determinadas que afectan a un número determinado de sujetos.
    • Según la importancia o papel que desempeñan en el ordenamiento jurídico, puede decirse que hay normas jurídicas primarias o fundamentales y secundarias o complementarias. Las primeras determinan los comportamientos que han de ser realizados, las segundas delimitan aspectos complementarios del ordenamiento jurídico, tales como, inicio, duración o extinción de la vigencia de las normas, el procedimiento que debe seguirse, competencia, imposición de sanciones, etc.
    • Atendiendo a la forma o expresión del precepto, puede hablarse de normas preceptivas o positivas y normas prohibitivas o negativas. Las primeras son las que regulan el comportamiento de los sujetos indicando a éstos las conductas que deben o pueden hacer y las segundas son las que establecen lo que los sujetos no deben o no pueden hacer.
    • Atendiendo al ámbito espacial de la validez, se distinguen normas generales, aplicables en todo el territorio estatal y normas locales, válidas en los respectivos Estados, Regiones, Comunidades Autónomas, Cantones, Mancomunidades, etc.
    • Atendiendo a la fuente creadora, pueden diferenciarse normas legales, consuetudinarias, contractuales o convencionales y jurisprudenciales.
    • Finalmente y atendiendo al rango jerárquico, se habla de normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias y de aplicación.

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  5. LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS.
    Las disposiciones o normas jurídicas incompletas son aquellas que carecen de alguno de los elementos básicos. En consecuencia, están destinadas a integrarse con otras disposiciones para constituir una unidad normativa completa.
    • Disposiciones declarativas e interpretativas. Desempeñan únicamente la funcionalidad jurídica de determinar el contenido o alcance jurídico de términos, situaciones o datos integrados en otras normas.
    • Disposiciones permisivas y facultativas. Las primeras simplemente otorgan la posibilidad de realizar una determinada conducta. Las facultativas atribuyen al sujeto el poder o posibilidad de realizar determinados actos en determinadas circunstancias, sin imponer deber jurídico.

    DISTINCIÓN DE OTRAS REGLAS
    Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.

    FUNCIONES
    FUNCIÓN MOTIVADORA
    La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

    FUNCIÓN PROTECTORA
    La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

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  6. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA VOLUNTAD DEL INDIVIDUO
    NORMAS IMPERATIVAS: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
    NORMAS DISPOSITIVAS: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.
    CLASIFICACIÓN HARTIANA
    Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
    NORMAS SECUNDARIAS: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
    NORMAS PRIMARIAS: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
    NORMAS DE CAMBIO: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas.

    OTRAS CLASIFICACIONES
    Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
    NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, DE IUS COGENS O NECESARIAS: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
    NORMAS DE ORDEN PRIVADO: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

    SEGÚN EL INTERÉS PREPONDERANTE QUE TUTELAN, LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES Y LA CALIDAD EN QUE ELLOS ACTÚAN
    Normas de derecho público
    Normas de derecho privado

    SEGÚN SEAN DICTADAS PARA UNA TOTALIDAD O DETERMINADA CLASE DE PERSONAS, COSAS O RELACIONES JURÍDICAS
    NORMAS DE DERECHO COMÚN: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
    NORMAS DE DERECHO ESPECIAL: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

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  7. SEGÚN EL MANDATO QUE CONTENGAN LAS NORMAS
    NORMAS IMPERATIVAS: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
    NORMAS PROHIBITIVAS: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
    NORMAS PERMISIVAS: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

    SEGÚN SU FUNCIÓN
    NORMAS SUPLETIVAS O INTEGRADORAS: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
    NORMAS INTERPRETATIVAS O EXPLICATIVAS: Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

    SEGÚN EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS NORMAS
    NORMAS PERMANENTES: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

    NORMAS TRANSITORIAS: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

    SEGÚN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
    Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
    Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones.
    SEGÚN DISCIPLINEN DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA
    NORMAS REGULADORAS O REFERIDAS: regulan en forma directa una relación jurídica.
    NORMAS DE APLICACIÓN, REENVÍO O REFERENCIALES: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.

    SEGÚN SU ALCANCE
    NORMAS DE DERECHO GENERAL O COMÚN: Son las que rigen en todo el territorio.
    NORMAS DE DERECHO PARTICULAR O LOCAL: Son las que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.

    SEGÚN LA SANCIÓN
    NORMAS PERFECTAS: Son las dotadas de una sanción idónea.
    NORMAS IMPERFECTAS: Son las desprovistas de toda sanción.
    NORMAS MENOS QUE PERFECTAS: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

    SEGÚN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
    NORMAS RÍGIDAS O DE DERECHO ESTRICTO: Son las que solo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
    NORMAS ELÁSTICAS O DE DERECHO FLEXIBLE: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

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  8. SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS
    NORMAS SUSTANTIVAS O MATERIALES: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

    NORMAS ADJETIVAS O FORMALES: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
    1.- La bilateralidad Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
    2.- La Coercibilidad Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
    3.- La Generalidad. La norma es una regla de conducta que se debe acatar o a la que se deben ajustar las operaciones, negocios, hechos, actos que para el caso que nos ocupa tengan un ámbito jurídico legal. Toda norma debe contener dos afirmaciones. Por un lado, la que describe los contenidos de voluntad desde los repartidores; por el otro, la que describe el cumplimiento de esas voluntades. La norma al afirmar lo que llamamos fidelidad de la norma expresa la voluntad del autor, para los efectos de nuestra investigación, y que es el legislador. El principio destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama positividad, que más adelante analizaremos en su interpretación particular; caso contrario si la norma es vigente pero sin positividad pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley, toda ley nueva se abroga o deroga por una ley anterior.
    4.- La Abstracción. La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de tal modo que el precepto o mandato valga para solucionar la generalidad de los conflictos sociales que pueden plantearse, atendiendo de una parte a los destinatarios y, de otra, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma.
    5.- La Legitimidad. Es un término que sigue planteando muchas dificultades definitorias, conceptuales y operativas. Por una parte se le sigue considerando en exceso cargado de connotaciones valorativas y poco apropiado para las condiciones de la investigación empírica. Pero, por otro lado, la legitimidad es considerada como un elemento esencial para el buen funcionamiento de las instituciones políticas y jurídicas.
    6.- La Permanencia. Es la vigencia, de la norma es la duración de ella a través del tiempo, no puede ser ni muy corta ni muy larga.

    Sanción
    La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley.
    Según García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado ".

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  9. NORMA JURIDICA.
    En el presente ensayo abordare un tema que sin duda alguna es muy importante en la vida social de los seres humanos, ya que nos encontramos atados a muchas reglas las cuales se muestran divididas según su finalidad; y estas son morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, entre otras.
    Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico.
    Y, finalmente, las jurídicas, que son las que hacen posible la vida social en general.
    Se puede decir que el derecho es el sistema de regulación de las conductas sociales más completas que ha desarrollado el ser humano; integrado por dos tipos de elementos, que son las normas jurídicas y los principios generales.
    Si empiezo por describir que es una norma jurídica, podría decir, que es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

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  10. En relación con la naturaleza de las normas jurídicas, ha sido desarrollada una amplia variedad de teorías. Sin embargo, en la actualidad las más importantes y representativas son estas dos:
    1. Tesis Imperativita: Afirma que el elemento nuclear de toda norma jurídica es la orden o mandato mediante el que un sujeto dotado de poder jurídico impone a otro sujeto la realización de una determinada conducta, positiva o negativa.

    2. Tesis Anti-imperativista: Niega tal afirmación, oponiéndose a la caracterización de las normas jurídicas como simples mandatos u órdenes de un sujeto a otro.

    Entre los principales tipos de normas jurídicas se pueden mencionar:

    Las normas jurídicas completas: Son aquellas que incorporan todos los elementos esenciales de las normas, de tal modo, que tienen sentido pleno por sí mismas, sin necesidad de recurrir a ninguna otra disposición para completar o integrar el ámbito de su eficacia. Según la extensión del precepto, pueden distinguirse las normas jurídicas generales y las particulares o individualizadas. En las primeras se regula una serie indeterminada de relaciones sociales o de conductas humanas de una manera

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  11. típica en la que pueden encajarse una multiplicidad ilimitada de acciones. Las particulares regulan situaciones muy determinadas que afectan a un número determinado de sujetos. Según la importancia o papel que desempeñan en el ordenamiento jurídico, puede decirse que hay normas jurídicas primarias o fundamentales y secundarias o complementarias. Las primeras determinan los comportamientos que han de ser realizados, las segundas delimitan aspectos complementarios del ordenamiento jurídico, tales como, inicio, duración o extinción de la vigencia de las normas, el procedimiento que debe seguirse, competencia, imposición de sanciones, etc.

    Atendiendo a la forma o expresión del precepto, puede hablarse de normas preceptivas o positivas y normas prohibitivas o negativas. Las primeras son las que regulan el comportamiento de los sujetos indicando a éstos las conductas que deben o pueden hacer y las segundas son las que establecen lo que los sujetos no deben o no pueden hacer. Atendiendo al ámbito espacial de la validez, se distinguen normas generales, aplicables en todo el territorio estatal y normas locales, válidas en los respectivos Estados, Regiones, Comunidades Autónomas, Cantones, Mancomunidades, etc.

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  12. Así mismo, las disposiciones o normas jurídicas incompletas son aquellas que carecen de alguno de los elementos básicos. En consecuencia, están destinadas a integrarse con otras disposiciones para constituir una unidad normativa completa. Disposiciones declarativas e interpretativas. Desempeñan únicamente la funcionalidad jurídica de determinar el contenido o alcance jurídico de términos, situaciones o datos integrados en otras normas. Disposiciones permisivas y facultativas. Las primeras simplemente otorgan la posibilidad de realizar una determinada conducta. Las facultativas atribuyen al sujeto el poder o posibilidad de realizar determinados actos en determinadas circunstancias, sin imponer deber jurídico.

    Podemos decir que básicamente las características que deben tener las normas jurídicas son:

    1.- HETERONOMÍA : Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
    2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que

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  13. las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
    3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
    4.- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le pone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
    En conclusión, Se puede decir desde un punto de vista global que las normas jurídicas cumplen funciones motivadoras ya que tratan de ayudar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de

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  14. dañar ciertos bienes jurídicos. Me parece que son sumamente importantes, ya que logran un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

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  15. NORMA JURÍDICA Y LA SANCIÓN:
    Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas, que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público, aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma. En efecto, hay una serie de disposiciones esparcidas en las leyes que se dictan en vista de la existencia de intereses de orden público y no pueden ni deben en ningún caso ser suplidas por reglas dictadas en ejercicio de la libertad contractual. Por ello el Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».

    Por el contrario, en muchísimas oportunidades las leyes disponen para casos en los cuales no está interesado de manera inmediata el orden público ni las buenas costumbres, sino primordialmente el interés de dos o más particulares, y se prevé que esas normas puedan ser derogadas por la voluntad de los particulares, es decir, que esas normas sólo tendrán vigencia siempre y cuando los particulares no hayan dispuesto otra cosa.
    Por las Sanciones
    Desde el punto de vista de sus sanciones, es decir, de la manera en la cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos romanos en Leyes Perfectae, Leyes Pluscuamperfectae, Leyes minus cuam perfectae y Leyes Imperfectae.

    Se entiende por leyes perfectae aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio. Ello sucede, por ejemplo, en el caso de que se realice un matrimonio entre hermanos, absolutamente prohibido por las normas del Derecho, matrimonio que, en consecuencia, no producirá ninguna clase de efectos y se considerará inexistente.

    Las leyes se dicen pluscuamperfectae cuando, además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación.

    Las leyes minus cuam perfectae son las que prescriben una sanción que no es adecuada a la transgresión, por cuanto no anula el acto violatorio. En este caso, como asienta García Maynez, no se llega a impedir que el acto violatorio produzca efectos jurídicos; pero, sin embargo, se establece un castigo para el sujeto transgresor.

    La última categoría de normas jurídicas, de acuerdo con la sanción, es la que la doctrina llama Ieges imperfectae, que serían aquel tipo de normas desprovistas de sanción.

    De acuerdo con lo visto con anterioridad, no puede hablarse de normas desprovistas de sanción, o sea de normas jurídicas incoercibles, porque la coercibilidad es un elemento fundamental de la norma jurídica. Por consiguiente, no es posible, desde un punto de vista científico, admitir la existencia de las llamadas leyes imperfectae.

    DIEGO SIRIT
    CV. 25779873

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  16. DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.

    DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.

    DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.

    En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.

    DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. El delito debe estar necesariamente tipificado por la ley. El delito puede ser consumado, frustrado, o tentativa.

    DELITO CIVIL se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho lícito que daña a otro.

    Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y civil por daño, por lo tanto, la persona debería cumplir una pena e indemnizar. Este ejemplo demuestra que hay delitos “mixtos” porque en el caso dado el delito estaba tipificado por la ley y además causó daño.

    Diego sirit c,v 25779873

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